/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo André Figueroa Baez, Defensor Penal Público, en representación de José Fernando Vidal Alvarado, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2024 en causa RIT 3308-2023 dictada por doña Alejandra Fabiola Varas Cuevas, Jueza de Garantía de Castro, por haber decretado orden de detención en contra del amparado en la hipótesis del artículo 127 y 26 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado. Explica que el día 4 de marzo de 2024 se celebró audiencia de formalización por delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, a la cual el amparado no compareció por no ser habido al momento de intentar su notificación. Indica que el amparado no ha sido apercibido al tenor del artículo 26 del Código Procesal Penal, por lo que resulta desproporcionada la privación de libertad, no ha existido esfuerzos por buscar el domicilio del amparado. Pese a lo anterior, el tribunal acogió la solicitud del ente persecutor despachando la respectiva orden de detención en su contra. Previas citas legales, pide se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada y la orden de detención despachada en contra del amparado, declarando en cambio que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal y por ende se fija audiencia de formalización de la investigación, ordenando su notificación por estado- diario. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, consta informe evacuado por la magistrada recurrida, doña Alejandra Varas Cuevas, quien en lo pertinente señala que acogió la solicitud del ente persecutor en orden de despachar una orden de detención en contra de lo amparado al tenor del artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal. En la referida audiencia -para fines de formalización- consta que no fue posible ubicar el domicilio del imputado. En la presente causa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en el caso concreto, se ha deducido amparo a favor de José Fernando Vidal Alvarado, en contra de la jueza de Garantía de Castro, por haber despachado orden de detención en su contra, pese a no haber sido previamente apercibido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, como se puede apreciar, el hecho recurrido efectivamente amenaza de manera concreta la libertad personal del amparado, por cuanto, de ejecutarse, lo privará temporalmente de su libertad ambulatoria o de desplazamiento. Cuarto: Que, establecido lo anterior, corresponde analizar la conformidad de la medida adoptada con la legalidad vigente. Se ha invocado por el recurrido la circunstancia que la causa se ve demorada, retardada o dificultada por la incomparecencia injustificada e intencionada del imputado, pues no logró ser ubicado en el domicilio señalado en el escrito de petición de audiencia de formalización. Además, dada la naturaleza y gravedad de los hechos invocados en dicha presentación, que daban cuenta de la necesidad de brindar cautela urgente a la víctima -quien sería una persona adulta mayor y padre del imputado- pues tampoco habían podido ser notificadas las cautelares dispuestas a su favor, precisamente por no haber sido habido el imputado, manteniendo inclusive a la fecha una orden de detención vigente en causa diversa. Quinto: Que, el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, dispone que: “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada”. Luego, se desprende que dicha norma contempla varias posibilidades en que puede ser decretada la detención de un imputado, partiendo por la del inciso transcrito, que salvo que se trate de una falta que sólo faculte citación, permite al tribunal, a solicitud del Ministerio Público, como en este caso, ordenar la medida cautelar que en este caso se decretó, para asegurar la presencia del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Sexto: Que, en cuanto a la legalidad de la actuación del recurrido, basta referir que, según se extrae de los antecedentes de la causa, el amparado fue citado a una audiencia de formalización de investigación por el delito de amenazas en contexto de violencia intra
Fallo
Por tanto, la resolución del recurrido no puede ser catalogada de ilegal. Séptimo: Que, es posible concluir entonces, que lo resuelto por el tribunal a quo, no aparece desprovisto de fundamento, ni de proporcionalidad en relación a la naturaleza y circunstancias del hecho investigado, y a los antecedentes que se expusieron en audiencia. Por lo demás, la decisión fue tomada por un Juez natural, quien, actuando dentro del ámbito de su competencia absoluta y relativa, con el mérito de los antecedentes del caso, dictó una resolución fundada. Dado lo anterior, tampoco puede entenderse que la actuación del recurrido sea arbitraria. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Pablo Figueroa Báez, en favor del imputado José Fernando Vidal Alvarado, en contra de la Jueza de Garantía de Castro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 92-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo André Figueroa Baez, Defensor Penal Público, en representación de José Fernando Vidal Alvarado, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2024 en causa RIT 3308-2023 dictada por doña Alejandra Fabiola Varas Cuevas, Jueza de Garantía de Castro, por haber decret
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