CLARO COMUNICACIONES SPA./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Luis Contreras Ordenes, abogado, en representación de Claro Comunicaciones S.P.A. (Claro), e interpone recurso de apelación en contra de la decisión contenida en Ordinario N° 914, de fecha 22 de noviembre de 2023, del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que impuso a la reclamante el pago de una multa de 40 UTM a la recurrente. Indica la multa impuesta tiene su origen en la formulación de cargos por infringir los artículos 1° de la Ley N° 18.838 y 5° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “THE FOREVER PURGE-LA PURGA POR SIEMPRE”, el día 15 de marzo de 2023 a partir de las 11:40 horas, a través de la señal HBO, canal 90, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años. Indica que presentó sus descargos con fecha 21 de diciembre de 2022 y pidió que no se aplicara sanción alguna debido a que: (i) la parrilla programática no es definida por Claro y existe imposibilidad tanto técnica como contractual de alterar la misma; (ii) Claro actuó de forma diligente para cumplir con la normativa vigente; (iii) Claro ha actuado de buena fe; y, (iv) no existe necesidad de sanción alguna, entre otros motivos. Continúa exponiendo que el CNTV negó a su parte la posibilidad de rendir prueba, procedido a sancionar a su representada sobre la base de un hecho que pudo haber sido desmentido. Enfatiza que existía un hecho sustancial, pertinente y controvertido de gran relevancia para determinar si procedía imponer alguna sanción a Claro, como lo es determinar si su parte podría haber controlado o alterado la señal del programador. Asevera que no es admisible que el Consejo aplique sanciones destinadas a concesionarios a los permisionarios, de forma indistinta. En este contexto sostiene que la normativa sanciona a los concesionarios por incumplimiento del artículo 6° del reglamento denominado “Normas especiales sobre contenidos de las emisiones de televisión de 1993”, que no es aplicable a permisionarios como Claro COMUNICACIONES S.P.A puesto que son en sí servicios pagados. Concluye que el horario de protección no afecta a su representada, puesto que no existe un “horario para todo espectador” aplicable a los permisionarios de servicios limitados de televisión, siendo solo responsables en lo que se refiere al “correcto funcionamiento” contemplado en el artículo 1º de la Ley N° 18.838. Reafirma su argumento, expresando que a su representada se encuentra imposibilitada, tanto técnica como contractualmente, para modificar los contenidos enviados previamente y de manera directa por el programador vía satélite, retransmitidos finalmente a los televisores de los suscriptores o clientes, como sí pueden hacerlo, en cambio, las estaciones de televisión abierta o las que suministran televisión por cable, razón por la que entrega a sus clientes el control parental, para que sean los padres quienes controlen el contenido que es visto por los menores de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.838, se confirma, sin costas, la resolución apelada, que impuso a Claro Comunicaciones S.P.A. una multa equivalente a 40 UTM, contenida en el Oficio Ordinario N° 914, de 22 de noviembre de 2022, del Consejo Nacional de Televisión. Redacción a cargo de la Ministra señora Sandra Araya Naranjo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-748-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por los ministros señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Sandra Araya Naranjo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Luis Contreras Ordenes, abogado, en representación de Claro Comunicaciones S.P.A. (Claro), e interpone recurso de apelación en contra de la decisión contenida en Ordinario N° 914, de fecha 22 de noviembre de 2023, del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que impuso a la reclamante el pago de una mu
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