M.P C/ TAMARA FRANCISCA SALGADO BOBADILLA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de la imputada Tamara Francisca Salgado Bobadilla Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 713-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 713-2024 Penal Ruc: 2400251225-0 RIT: 1547-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Patricio Martínez Benavides y señora Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama De
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica