1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

PINCHEIRA/PINCHEIRA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes, se colige que la resolución recurrida de apelación de 23 de noviembre de 2023 (folio N°131) se pronuncia de una reposición denegándola, interpuesta en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2023 (folio N°129), que resolvió tener presente el informe pericial de folio N°128. SEGUNDO: Que la naturaleza de la primitiva resolución recurrida, esto es, tener presente un informe pericial, es un decreto que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, resulta inapelable, toda vez que el artículo 188 del mismo cuerpo legal, permite dicho recurso solamente cuando se ha alterado la sustanciación regular del juicio, lo que no ocurre en la especie. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, en la eventualidad de que la apelación estuviese permitida, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de apelación debe ser interpuesto con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición, consecuencialmente, dicho arbitrio debió haber sido interpuesto en presentación de folio N°130. Al hilo de lo anteriormente enunciado, no es procedente la interposición de un recurso de apelación de forma independiente, respecto de una resolución que rechaza una solicitud de reposición, pues la forma de enderezar dichos arbitrios en contra de autos y decretos ha sido regulada expresamente en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sin que una interpretación diversa tenga sustento normativo. CUARTO: Que, así las cosas, no es admisible obtener la enmienda de lo resuelto el 16 de noviembre de 2023 de forma oblicua, impugnando lo decidido el 23 de noviembre de 2023 (folio N°131) en los términos solicitados por la demandante, teniendo “…por acompañado informe pericial o del modo análogo que SSI., estime pertinente”, pues dicha decisión debe entenderse, además, firme, a la luz de lo estatuido en el 174 del cuerpo jurídico antes indicado, pues respecto de ella han terminado los r

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandante, en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2023 (folio N°131), inserta en causa Rol C-1023-2022 del Primer Juzgado de Letras de Linares. Devuélvase. Rol N°19-2024/Civil EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes, se colige que la resolución recurrida de apelación de 23 de noviembre de 2023 (folio N°131) se pronuncia de una reposición denegándola, interpuesta en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2023 (folio N°129), que resolvió tener presente el informe pericial de folio N°128. SEGUNDO: Que la na

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