SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto recurso de protección a favor de don(ña) WADNEL ALTENOR con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por omisión, ha negado la posibilidad a mi representado de continuar con su proceso para la obtención de la residencia correspondiente, ya que a pesar de haber realizado el pago de los derechos de su residencia, la página no le permite continuar con la tramitación. Comienza señalando que la recurrente ingresó al país con fines de establecerse, por lo que hizo la solicitud correspondiente, con miras a obtener finalmente la residencia definitiva, la que no puede seguir tramitando, sin alguna causa que lo justifique. Estima que con el actuar del recurrido se conculca los derechos fundamentales del recurrente, en especial, el derecho a la igualdad. Alega que en este caso no se aplica el silencio administrativo ni tampoco el caso fortuito o fuerza mayor. Pide en definitiva, tener por interpuesto el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en definitiva, se declare: Habilitar el sistema en línea para que mi representada pueda continuar su proceso de regularización en nuestro país, como normalmente ha ocurrido respecto de otros migrantes y habilitar el sistema en línea para que mi representada pueda obtener el estampado electrónico, como normalmente ha ocurrido respecto de otros migrantes. Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, en los siguientes términos: Que, mediante resolución Exenta Nº23496683, de fecha 18 de diciembre de 2023, se otorga por el Servicio Nacional de Migraciones, visación de Residencia al recurrente Solicita el rechazo de la solicitud en tanto esta ya fue resuelta por el servicio. Acompaña la referida resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida falta de tramitación en su residencia. Por su parte, la recurrida ha sostenido que ya ha pronunciado respecto de la visación de la residencia solicitada por la recurrente. TERCERO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que su residencia se encuentra actualmente en tramitación, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don(ña) WADNEL ALTENOR en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada con el voto en contra del ministro titular Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por acoger el recurso en virtud de lo siguiente: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de visa de permanencia definitiva fue presentada el 11 de agosto de 2021, y si bien al evacuar el informe se indicó que la petición se encontraba en la etapa de “Resolución”, no ha acompañado antecedentes emanados de dicho servicio que den cuenta del avance en la tramitación del requerimiento efectuado hace más de tres años y cinco meses. Que, en la forma señalada, la recurrida ha demorado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados que informan el principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que en razón del mismo le corresponde ejercer. Que la ilegalidad referida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que transgrede la ley abstracta y general aplicable a todos quienes se encuadren en el supuesto legal, sin que tal omisión pueda justificarse en el exceso de solicitudes d

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto recurso de protección a favor de don(ña) WADNEL ALTENOR con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metro

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