SIN INFORMACION

ELSA DEL CARMEN GALLARDO FERNÁNDEZ/DAMARIS HAYDEE PUENTES OLIVARES Y OTRO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece ELSA DEL CARMEN GALLARDO FERNÁNDEZ, pensionada, domiciliada en Pasaje Los Chilcos N°1631, Población Hernán Mosso, comuna de Santa Juana, quien deduce acción de protección en contra de DAMARIS HAYDEE PUENTES OLIVARES, dueña de casa y de su cónyuge DOMINGO ÁNGEL SANTA MARÍA VERGARA, agricultor, ambos domiciliados en Fundo doña Elianira S/N, Sector Chacay Santa Juana. En síntesis, señala que es dueña del inmueble LOTE G que formara parte del predio denominado Las Arenitas ubicado en el lugar de Poduco, comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Biobío, cuya superficie es de 2,34 hectáreas y sus deslindes son: Norte, con José Nieves Salas, separado por cerco; Este, con José Nieves Salas, separado por cerco; Sur, con retazo a-tres del lote A, de esta subdivisión Oeste, camino público de Santa Juana a Tanahuillín, que lo separa del retazo d-uno del lote D y del lote C de esta subdivisión. Lo anterior según Plano Protocolizado bajo el número 27 en la Notaria de Santa Juana del año 2003 y agregado bajo el número 38 al final del Registro de Propiedad del Conservador de bienes raíces de Santa Juana del año 2003 El dominio sobre esta propiedad se encuentra inscrito a Fojas 419 N°243 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Santa Juana. Señala que el inmueble fue su residencia principal hasta el año 2021 y posterior a aquella época se trasladó a vivir a Santa Juana centro, siendo el referido inmueble utilizado sólo con fines de descanso, y es su hija Maricella del Carmen Fernández Gallardo quien va cada cierto tiempo a verificar que su propiedad este en absoluto orden. Agrega que el 10 de julio de 2023 siendo las 16:00 horas aproximadamente, mientras su hija Maricella se encontraba en el predio Parcela N°54 del Predio Las Arenitas, se percató que habían ingresado a ella supuestamente personal de FRONTEL quienes habían instalado 2 postes de luz de madera , los cuales ya mantenían el alambrado de a

Fundamentos

considerando: 1º.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2º.- Aclarado lo anterior, en este particular caso, la recurrente identifica la ilegalidad y arbitrariedad que le atribuye a la recurrida en el ejercicio de una servidumbre de tránsito no tolerada que entorpece su derecho de propiedad sobre el predio afectado, y asimismo, la instalación no autorizada de postes de tendido eléctrico en favor de otros vecinos del sector que en un nuevo trazado, gravaría ilegalmente el mismo predio. Por su parte, la recurrida DOMINGO ANGEL SANTA MARIA VERGARA, y DAMARIS HAYDEE PUENTES OLIVARES sostienen que esta última es propietaria de un predio colindante, que efectivamente ocupan el camino que se indica en el recurso, ya que este es un camino vecinal, de antigua data, utilizado por los vecinos sector; mientras que, la EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., indica que no es propietaria ni instaló los postes de tendido eléctrico aludidos en el recurso, pues se trata de instalaciones internas, respecto de las cuales desconoce en qué condiciones se realizaron, y que, de buena fe, entendió autorizadas, limitándose a hacer la conexión. 3º.- Como se anticipó, para que el recurso de protección prospere, se requiere que exista la necesidad de adoptar con urgencia alguna medida dirigida a restablecer el ejercicio de un derecho indubitado del recurrente, que haya sido vulnerado por una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida; cuestiones que, evidentemente, acá no concurren. En efecto, de los antecedentes allegados al proceso, especialmente de la documentación aportada por quienes informaron, no queda claro cuál es el trazado del camino vecinal o servidumbre que utilizan los recurridos, si éste es además ocupado por otros vecinos, si el camino alternativo efectivamente existe, cuáles son sus hitos de referencia e individualización, las data de ambos caminos y si en definitiva su trazado fue alterado. Lo mismo ocurre respecto de la servidumbre eléctrica, ya qu

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza sin costas, el intentado por ELSA DEL CARMEN GALLARDO FERNÁNDEZ en contra de DAMARIS HAYDEE PUENTES OLIVARES y de DOMINGO ÁNGEL SANTA MARÍA VERGARA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Protección Rol Nº16.144-2023.

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece ELSA DEL CARMEN GALLARDO FERNÁNDEZ, pensionada, domiciliada en Pasaje Los Chilcos N°1631, Población Hernán Mosso, comuna de Santa Juana, quien deduce acción de protección en contra de DAMARIS HAYDEE PUENTES OLIVARES, dueña de casa y de su cónyuge DOMINGO ÁNGEL SANTA MARÍA VERGARA, agricultor, ambos domiciliados en Fundo doña E

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