SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto recurso de protección a favor de don(ña) EGLIS YIMARLIS SALAZAR MOSQUEDA con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Comienza señalando que la recurrente ingresó al país con fines de establecerse, por lo que hizo la solicitud correspondiente, con miras a obtener finalmente la residencia definitiva, la que no tiene respuesta hasta la fecha. Arguye que la recurrida no ha dado respuesta a su requerimiento dentro de un plazo razonable por lo que su actuar se torna en arbitrario. Estima que con el actuar del recurrido se conculca los derechos fundamentales del recurrente, en especial, el derecho a la igualdad. Alega que en este caso no se aplica el silencio administrativo ni tampoco el caso fortuito o fuerza mayor. Pide en definitiva, tener por interpuesto el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en definitiva, se le ordene se pronuncie respecto de la solicitud del recurrente dentro de un plazo razonable, o en general, las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, en los siguientes términos: En primer lugar, indica que el recurrente solicitó la residencia definitiva, y que ya se dictó la Resolución exenta del Servicio Nacional de Migraciones que regulariza permanencia en el país y otorga residencia definitiva al extranjero que indica. Solicita el rechazo de la solicitud en tanto esta ya fue resuelta por el servicio. Acompaña la referida resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Por su parte, la recurrida ha sostenido que ya ha emitido el acto terminal objeto del recurso, acompañando la resolución exenta correspondiente a su informe. TERCERO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que fue resuelta en forma favorable la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don(ña) EGLIS YIMARLIS SALAZAR MOSQUEDA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-3-2024 (cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto recurso de protección a favor de don(ña) EGLIS YIMARLIS SALAZAR MOSQUEDA con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santi
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