SIN INFORMACION

WAGNER/LEIVA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece ERWIN RICARDO WAGNER KOPP, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Martín Lutero N° 2580, depto. 11, Temuco, quien interpone recurso de protección en beneficio de sus hijos GRETHA JOSEFA WAGNER LEIVA y ERWIN GERD WAGNER LEIVA, en contra de PATRICIA ALEJANDRA LEIVA MENDEZ, rentista, domiciliada en calle Aragón N° 130, departamento 301, Edificio Los Conquistadores, Temuco. Expone que con fecha 16 de noviembre de 2023 la recurrida Sra. Patricia Alejandra Leiva Méndez procedió a abrir una cuenta pública en la red social Instagram, denominada “lejos._de_mis_hijitos.” Que, en dicha cuenta de la red social indicada, ella procedió a escribir lo siguiente: “Patricia Leiva. Soy de Temuco. Me quitaron mis hijos injustamente. Soy madre!!!! Estuve 11 años en tratamiento para tenerlos. Son mellizos de 10 años.” Que, además, procedió a publicar 8 fotografías, en 6 de ellas aparecen los niños GRETHA JOSEFA y ERWIN GERD, ambos de apellidos WAGNER LEIVA. Que ambos niños se encuentran bajo el cuidado personal provisorio de su padre, don ERWIN RICARDO WAGNER KOPP, desde diciembre de 2022 por grave vulneración de derechos de los niños cometidos por la madre, la recurrida en el presente recurso de protección. En efecto, el Juzgado de Letras de Familia de Temuco procedió a dictar una medida de protección en favor de ambos niños en la causa P-2994-2022, la cual acompaña en un otrosí de su presentación. Que, asimismo, hace presente que el recurrente ha demandado ante el Juzgado de Letras de Familia de Temuco el cuidado personal y la patria potestad de sus dos hijos, habida consideración que viven con él desde diciembre de 2022, lo cual se sustancia en la causa C-2051-2023. Que, en esta causa el Juzgado de Letras de Familia de Temuco nuevamente concedió el cuidado personal provisorio de los dos niños a su padre,

Fundamentos

considerando que ya lo ejercía desde diciembre de 2022, mediante resolución de fecha 20 de septiembre de 2023. Agrega que la cuenta de Instagram abierta por la recurrida es totalmente pública. En los documentos que acompañan la citada cuenta social, aparece claramente que tiene 8 publicaciones, es seguida por 37 seguidores, en ese momento, y 97 seguidos. Que, además, puede apreciarse claramente que, en la primera captura de pantalla que acompaña, se indica “lejos._de_mis_hijitos quiere seguirte”, lo cual da cuenta que la recurrida Patricia Leiva Méndez, en forma expresa, procede a tomar contacto con personas determinadas, a quienes ellas elije, a fin de dar a conocer las publicaciones y el contenido de esta cuenta. Señala, adicionalmente, que la recurrida ha enviado la invitación a ver y visitar la cuenta a todo tipo de personas, inclusive a menores de edad, quienes no tienen el criterio ni el discernimiento suficiente para apreciar con la debida mesura y racionalidad lo allí publicado respecto de los dos niños. Que, en la especie, esta petición de “quiere seguirte” fue recibida, entre otros que aparecen, por E.N. @emi_.navarretee._ y por J. N, ambas menores de edad, quienes son compañeras de colegio de los niños. Que, los dos niños son alumnos del Colegio Alemán de Temuco y las fotografías y expresiones que la recurrida ha publicado en dicha red social, en forma absolutamente pública, sin restricción alguna, ha sido visualizada por todo su entorno cercano y no tan cercano también, según se ha dado cuenta precedentemente. Que, los niños GRETHA JOSEFA y ERWIN GERD, ambos de apellidos WAGNER LEIVA, son mellizos y tienen 10 años de edad. Que, en las 6 fotografías publicadas por la recurrida, claramente se ve la identidad y la imagen de ambos niños, vulnerando con ello el derecho de la persona a su imagen y vulnerando el respeto a la dignidad y a la vida privada de ellos y su familia. Que, por la importancia en nuestro ordenamiento jurídico, el respeto a la imagen, a la dignidad de la persona y de su familia y a la privacidad, se encuentran en la observancia de los derechos humanos y no es posible sostener que los contornos jurídicos de la dignidad de la persona y de su familia son vagos, más aún si se trata de niños, niñas o adolescentes, como acontece en la especie. Que, respecto de la exhibición y divulgación en redes sociales de la imagen e identidad de dos niños, por medio de la exhibición de sus fotos, de conformidad se ha relatado, contraviene la forma como se debe actuar en general para resguardar y tutelar sus derechos a la imagen, a la vida privada, su honra y su reputación, conforme a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño, tratado internacional ratificado por Chile y promulgado el 27 de septiembre de 1990. El derecho a la imagen está vinculado al derecho a la intimidad y al derecho al honor, entre otros derechos de la personalidad. Todos ellos pueden resultar eventualmente lesionados —sea en bloque o separada

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ERWIN RICARDO WAGNER KOPP, en contra de PATRICIA ALEJANDRA LEIVA MENDEZ, todos ya individualizados, sólo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, borrar de la red social Instagram lejos_de_mis_hijitos, las leyendas o subtítulos que tengan un contenido en que se haga alusión a la causa sobre cuidado personal y patria potestad de los dos menores, que actualmente se tramita por los padres en los autos Rit: C-2051-2023 del Juzgado de Familia de Temuco. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. N°Protección-13842-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece ERWIN RICARDO WAGNER KOPP, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Martín Lutero N° 2580, depto. 11, Temuco, quien interpone recurso de protección en beneficio de sus hijos GRETHA JOSEFA WAGNER LEIVA y ERWIN GERD WAGNER LEIVA, en contra de PATRICIA ALEJANDRA LEIVA MENDEZ, rentista, domiciliada en call

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