JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MATELUNA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que don CRISTHIAN HORMAZABAL WAGNER, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Temuco, en causa rol O-206-2023, caratulada “MATELUNA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones anule la sentencia mencionada y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda deducida por doña ROSE MARIE DEL PILAR MATELUNA ECHAGÜE, cédula de identidad N° 16.948.578-K, bióloga en gestión de recursos naturales, domiciliada en sector Tromen Alto, comuna de Temuco, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, ambos con domicilio en Arturo Prat 650, Temuco. En virtud de esta demanda formula las siguientes peticiones concretas: 1.- Se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, es decir, entre doña ROSE MARIE MATELUNA ECHANGUE y la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO como empleador desde el 2 de septiembre del año 2019 y hasta el 31 de diciembre del año 2022. 2.- Se ordene el pago de cotizaciones previsionales y seguro de cesantía entre el mes de septiembre del año 2019 al mes de diciembre del año 2022. 3.- Se declare que el despido ha sido injustificado, ordenando el pago de: a) Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $2.430.000.- b) Incremento 50% artículo 168 letra b) de Código del Trabajo, la suma $1.215.036.- c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $810.000.- d) Feriado legal 2021 a 2022, la suma de $567.000.- e) Feriado proporcional, la suma de $189.000.- 4.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Causal de nulidad invocada. La demandada solicita la nulidad de la sentencia recurrida por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en lo relativo a que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para el examen de la causal de nulidad invocada por el recurrente se precisará, en primer lugar, el significado de la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En segundo lugar se revisarán los antecedentes ofrecidos por el recurrente para fundar dicha causal. Por último, se evaluará la procedencia de la misma en el presente caso. SEGUNDO: Significado de la causal invocada. Que, en cuanto al significado de la causal invocada, conviene asentar tres cosas. En primer lugar, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo se produce en tres casos. Primero, cuando a los hechos del caso se aplica una norma que no los denota. Segundo, cuando a los hechos del caso deja de aplicarse una norma que sí los denota. Y tercero, cuando la interpretación atribuida a una disposición no es correcta. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha declarado que esta causal de invalidación implica discutir “únicamente la manera como (…) ha sido aplicada la ley, sea porque alguna norma ha dejado de aplicarse, o bien porque se ha aplicado sin que ello correspondiera, o porque el tribunal la hubiese interpretado de manera incorrecta” (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sentencia recaída en la causa rol N° 18-2021, de fecha 9 de julio de 2021, considerando primero). En segundo lugar, que la causal invocada debe incidir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Esto significa que la infracción de ley ha conducido a una decisión diversa de aquella a la que se arribaría si la infracción no se hubiera producido. Y, en tercer lugar, que la invocación de la causal en comento importa la aceptación de los hechos asentados por el juzgador de la instancia. En otras palabras, los hechos fijados en la sentencia recurrida se tornan inamovibles para la Corte al momento de conocer y resolver. Precisamente en tal sentido, esta misma Ilustrísima Corte ha sostenido que, invocada esta causal, su “análisis sólo puede discurrir sobre cuestiones jurídicas acerca de hechos que son inamovibles, deb

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don CRISTHIAN HORMAZABAL WAGNER, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Temuco, en causa rol O-206-2023, caratulada “MATELUNA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recu

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