IGNACIO CALDERON MIRANDA CON CATALINA CHAVEZ MILLAQUIPAI
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Compareció don Ignacio Alfonso Calderón Miranda, quien dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de doña Catalina Del Carmen Chávez Millaquipai, por los antecedentes de hecho y de derecho que expuso: Indicó que, una vez terminada su relación sentimental con la recurrida en julio de 2022 no tuvo acercamiento con ella de ningún tipo. Sin embargo, desde los últimos meses de 2023, ha sufrido constantes ataques de la recurrida, a través de redes sociales, seguimientos a su casa y a su trabajo, mensajes y amenazas a él y a sus cercanos, llegando a un punto de convertirse en una amenaza real a la integridad física y psíquica tanto suya como de sus cercanos. Añadió que, la última sucesión de hechos ocurridos, y que originan el presente recurso, ocurrieron el 19 de diciembre, donde recibió mensajes en Instagram desde una cuenta falsa, y donde una amiga cercana recibió un ataque con piedras a la ventana de su casa y sobre la misma días después recibió una carta en su domicilio de manera anónima, donde la recurrida expresaba toda su rabia hacia él. Refirió que, estos hostigamientos se han venido presentando durante todo el año 2023, y que, en un primer momento no tomó en cuenta la gravedad y lo consideró despecho, entendiendo que la recurrida no tomó de buena forma el término de su relación. Explicó que, incluso la recurrida lo ha seguido por la calle y hasta su lugar de trabajo constituyéndose en una hipótesis de hostigamiento y persecución hacia su persona. Esto, le ha acarreado ansiedad y temor, manteniéndose en un constante estado de alerta, de modo tal que no logra salir a la calle tranquilo. Denunció como vulnerado su derecho a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República. Solicitó, se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida: a) Abstenerse la recurrida de realizar las conductas señaladas en este líbelo, propias de hostigamiento y persecució
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ignacio Alfonso Calderón Miranda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-161-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Compareció don Ignacio Alfonso Calderón Miranda, quien dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de doña Catalina Del Carmen Chávez Millaquipai, por los antecedentes de hecho y de derecho que expuso: Indicó que, una vez terminada su relación sentimental con la recurrida e
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