DOMINGUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Génesis Espinoza Pizarro, abogada, quien en favor de Paula Elizabeth Domínguez Pérez, actualmente privada de libertad, dedujo, conforme dispone artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de la resolución de fecha 05 de febrero del año en curso, pronunciada por el Magistrado don Alejandro González Escobar, Juez de Garantía de Calama, que no hizo lugar a la sustitución de la pena corporal impuesta por la Reclusión Domiciliaria Total, solicitando, se disponga acceder a su solicitud y, que para la mantención del estado de salud de la amparada, se entienda justificada la interrupción del arresto en caso de asistir a sus controles médicos. Informó el Juez recurrido al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en haber dictado resolución el 05 de febrero del año en curso, que no hizo lugar a la solicitud de la defensa, en orden a sustituir de pena efectiva de 05 años y 01 día de presidio mayor en su grado mínimo y saldo de condena de 506 días, por la reclusión domiciliaria total. Paula Elizabeth Domínguez Pérez fue condenada con fecha 11 de enero de 2017 a la pena de 06 años de presidio mayor en grado mínimo por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por el delito de Tráfico de Drogas del artículo 3 de la ley N°20.000. Posteriormente, fue condenada con fecha 03 de octubre del año 2022 a sufrir la pena de 5 años 1 día de presidio mayor en grado mínimo por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por el mismo delito. Por la comisión del segundo delito, la condenada comenzó a cumplir pena efectiva el 01 de diciembre de 2020 en el Centro Penal de Calama, quedando un saldo de cumplimiento de la primera causa de 506 días, proyectándose su cumplimiento para el 22 de abril del año 2027. Cuenta que la amparada se encuentra con una condición especial de salud, ceguera total, producto de un tumor cerebral meningioma plano esferoidal, que fue detectado mientras ella cumplía condena. A la amparada, le extirparon el tumor que presionó su vista causando daño irreparable hace aproximadamente un año, mediante una delicada cirugía que fue llevada a cabo en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Santiago. Sostiene que se han presentado diversos amparos verbales ante el Juzgado de Garantía de Calama, ya que, mantuvo conflictos con internas del Centro Penal. En efecto, se constató por la Dirección Regional de SENADIS, informe regional de Gendarmería de Chile e Informe del centro de detención preventiva de Calama, que no se presentan las condiciones de infraestructura adecuada, ni en Calama, ni en la región de Antofagasta para que una persona con discapacidad visual cumpla pena privativa de libertad en un recinto penal con todas las condiciones exigidas por ley y por sus propias normativas internas. Así, el 28 de diciembre de 2023, solicitó la sustitución de cumplimiento, por un régimen de reclusión domiciliaria, siendo rechazada la petición formulada. Luego, el 05 de febrero del año en curso, dedujo amparo conforme la citada norma, ya que, según informa la interna, el Instituto de Derechos Humanos habría realizado gestiones a fin de ser trasladada a otro recinto penitenciario, lo que no sería su voluntad. En la audiencia de rigor, se reitera nuevamente la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad por arresto domiciliario total, y en subsidio, se solicita se deje sin efecto el traslado tramitado a nombre de la condenada, incorporando jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema, sin embargo, el tribunal de garantía mediante el Magistrado Alejandro González resuelve nuevamente desestimar las peticiones de la defensa
Fallo
en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que se pretende por medio de la presente acción cautelar, es la sustitución de la pena corporal impuesta, la que se encuentra cumpliendo la amparada en el Centro de Detención Preventiva de Calama, por la de reclusión domiciliaria total, desde que manifiesta poseer ceguera producto de un tumor cerebral meningioma plano esferoidal, que le fue detectado mientras ella cumplía condena, ya que, la reclusión en un Centro Penal conlleva a una amenaza para la seguridad individual al peligrar su integridad física y psíquica. Por otro lado, solicitó para la mantención de su estado de salud y en la asistencia a sus controles médicos se entienda justificada la interrupción del arresto. QUINTO: Que no es un hecho controvertido que la privación de libertad actual de la amparada obedece al cumplimiento de dos penas privativas de libertad impuestas por tribunal competente, en ambos casos por delito de tráfico ilícito de drogas, la segunda cometida cuando gozaba de libertad condicional por la primera pena y estando ya afectada por la enfermedad en cuestión (según se aprecia en la sentencia los problemas de visión se ventilaron como parte del juicio) las cuales, por su extensión, no fueron objeto de sustitución. Luego, la ejecución de la pena corporal que sufre la amparada se verifica en los márgenes del régimen propio de la ejecución de una sanción privativa de libertad, según las reglas que prevé la normativa penitenciaria y más ampliamente, el d
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Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Génesis Espinoza Pizarro, abogada, quien en favor de Paula Elizabeth Domínguez Pérez, actualmente privada de libertad, dedujo, conforme dispone artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de la resolución de fecha 05 de febrero del año en curso, pronunciada por e
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