MATICORENA/AGROCOMERCIAL CASILLA Y GREGORIO SPA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I.- En cuanto al recurso de apelación de folio 123: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juez de primer grado, vertido en el considerando cuarto de la sentencia recurrida en lo relativo a que de la lectura del petitorio de la demanda, se ha incoado la acción solo en contra de Miguel Ángel Muñoz Muñoz, petición que fija la competencia del Tribunal para resolver el asunto controvertido, amén de que como acertadamente lo señala el sentenciador, no es posible declarar la nulidad de un contrato en un juicio que no se ha seguido en contra de todas las partes que han intervenido en su celebración; no resultando idónea para trabar la relación procesal únicamente con la notificación de la demanda y las restantes resoluciones a terceros que no fueron emplazados en el libelo SE CONFIRMA la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol C-1093-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. II.- En lo relativo al recurso de apelación de folio N°126: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la sentencia, en lo pertinente al libelo recursivo, ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dado que ha efectuado la declaración exigida en dicha disposición legal en orden a que el demandante tuvo motivos plausibles para litigar, desde que el demandado suscribió un pagaré a la vista el 14 de mayo de 2019, que no pagó oportunamente y que asimismo, celebró una cesión de derechos hereditarios el 8 de julio de 2019, con Myriam Muñoz Jeraldo, sobre aquellos que le correspondían en la herencia quedada al fallecimiento de su madre, que recaía en un bien raíz; cuya celebración se efectuó con posterioridad de la suscripción del pagaré ya referido, cuyo cobro es objeto de juicio en causa Rol C-1643-2019 iniciada el 24 de julio del año 2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, cuestiones que se estiman por esta Corte como fundamentos suficientes para haber incoado una demanda en contra del demandado de autos y que el yerro o la inconsistencia que denota la demanda tanto en la presuma, el desarrollo y el petitorio de la misma fue obra de la elaboración del abogado patrocinante, sin que aquella carga procesal, en este caso, deba ejercerse sobre los bienes del que ha sido vencido en juicio, teniendo en consideración además, que la presuma, en rigor, no forma parte de la demanda, SE CONFIRMA, en lo apelado la sentencia antes referida. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 450-2023 Civil (Acumulada 451-2023 Civil).
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- En cuanto al recurso de apelación de folio 123: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos esgrimidos por el juez de primer grado, vertido en el considerando cuarto de la sentencia recurrida en lo relativo a que de la lectura del petitorio de la demanda, se ha incoado la acción solo en contra de Miguel Ángel Muño
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