SIN INFORMACION

GALLEGOS/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y

Fundamentos

considerando que la resolución apelada corresponde a una interlocutoria que dispone la práctica de una diligencia probatoria, como lo es la absolución de posiciones, para lo cual abrió un término especial de prueba, ello en los términos del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente conceder el recurso de apelación, aun siendo subsidiario de la reposición interpuesta en contra de dicha decisión, de lo que se sigue que no se debió conceder aquél por encontrarse ello proscrito por ley, y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, más artículos 187 y 196 del indicado código,

Fallo

se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por don Marcos Gallegos Rodríguez, en contra de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, en Folio 86 de la causa civil Rit C-929-2023, de dicho Tribunal, la que se tiene a la vista, y en su lugar se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el otrosí de la presentación de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, de Folio 83, por el abogado don Juan Jiménez Marchant, en representación de la parte demandada, Servicio de Salud Aysén, en contra, a su vez, de la resolución de fecha diecisiete de enero del mismo año, de Folio 80. Encontrándose a la vista en estos antecedentes la causa civil antes individualizada, a la que se le asignó el Rol Corte N° 21-2024 (Civil), agréguese copia autorizada de la presente sentencia en aquélla. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 26-2024 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que la resolución apelada corresponde a una interlocutoria que dispone la práctica de una diligencia probatoria, como lo es la absolución de posiciones, para lo cual abrió un término especial de prueba, ello en los términos del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por

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