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REYES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1° Que comparece LUAN VALERIA REYES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 16.298.051-3, domiciliada, para estos efectos, en avenida Andrés Bello #841 oficina 701, Edificio C.C.H.C., comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, trabajadora dependiente. Interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT N° 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, contador auditor e ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 8.046.049-K, ambos domiciliados en calle General Calderón #121, piso 14, comuna de Providencia, Región Metropolitana Explica que con fecha cinco de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, suscribió los pagarés N° 011CON100504719 y 011CON100170422, en favor de la recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por las sumas de $3.145.222 y $3.868.561, respectivamente, por concepto de mutuo, más los intereses correspondientes. La primera obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $ 96.761.- venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2018 y la última el 28 de febrero de 2023. La segunda obligación debía ser también solucionada en 60 cuotas mensuales de $ 119.831.- venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2018, por concepto de mutuo más los intereses correspondientes. Se pactó que el retardo en el pago de todo o parte de una o cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Explica que por diversas razones no le resultó posible pagar los créditos mencionados. Fue demandada judicialmente, mediante los respectivos procedimientos ejecutivos. En ambos opuso la excepción de prescripción de las acciones ejecutivas y de las obligaciones, lo que fue acogido en tribunales el año 2022, con costas. A pesar de lo anterior, en e

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Del mismo modo, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Concluye sosteniendo que, en estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad, debido a que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución pretendidos. En definitiva, solicita tener por evacuado el informe requerido, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. 3° Con fecha 7 de marzo de 2024 se procedió a la vista de la causa, compareciendo ante estrados únicamente el representante de la recurrente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. El hecho que la accionante de protección estima ilegal y arbitrario es la retención de parte de su remuneración del mes de noviembre de 2023 por parte de su empleador, en cumplimiento de una instrucción impartida por la Caja de Compensación Los Andes, en uso de las facultades que a esta última le confiere el ordenamiento jurídico para el cobro de los créditos sociales otorgados. La ilegalidad y arbitrariedad se manifiestan en que aquella retención, y las que posiblemente le afectaron y afectarán mientras se tramita esta acción constitucional, se fundan en créditos sociales que han sido judicialmente declarados prescritos. Los hechos denunciados constituyen, a juicio de la accionante, una vulneración al derecho fundamental de propiedad, estatuido en el artículo 19, número 24, de la Constitución. A partir de tales alegaciones solicita que esta Corte declare (1) que la recurrida debe cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, (2) que la recurrida debe restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción cautelar, y (3) que se condene en costas a la recurrida. SEGÚN>DO: Alegaciones del recurrido. La caja de compensación recurrida alega que a la fecha las dos operaciones de crédito individualizadas en lo expositivo se encuentran en cobranza judicial, manteniendo en estado moroso las cuotas que detalla. Niega que las mencionadas acciones u obligaciones se encuentren prescritas. Por lo mismo, sostiene que se encuentra ejerciendo un derecho que el ordenamiento le otorga.

Fallo

Por tanto, no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, ni ha lesionado algún derecho fundamental de la accionante. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Del mismo modo, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Por lo expuesto, solicita que se rechace el recurso constitucional deducido en contra de su representada, por haber perdido oportunidad. TERCERO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta, la que puede consistir en una acción o en una omisión. 2) Que la conducta sea ilegal o arbitraria, esto es, contraria a normas de jerarquía legal o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 3) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. 4) Que el o los derechos fundamentales vulnerados se encuentren entre aquellos mencionados en el artículo 20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que comparece LUAN VALERIA REYES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 16.298.051-3, domiciliada, para estos efectos, en avenida Andrés Bello #841 oficina 701, Edificio C.C.H.C., comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, trabajadora dependiente. Interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE

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