JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el artículo 13 de la ley N° 19.968 impone al juez de Familia el deber de dar celeridad al juicio, permitiéndole adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término, sin que pueda quedar comprendido dentro de tales facultades, la posibilidad de “tener por retirada” la demanda, menos aun cuando el demandante ha proporcionado un nuevo domicilio del demandado. 2°) Que dentro de este escenario, el tribunal ha excedido sus facultades y ha privado a la parte del derecho a la tutela judicial efectiva, bajo un apercibimiento improcedente, que finalmente aplicó. Por estas consideraciones y lo dispuesto en...

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que el artículo 13 de la ley N° 19.968 impone al juez de Familia el deber de dar celeridad al juicio, permitiéndole adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término, sin que pueda quedar comprendido dentro de tales facultades, la posibilidad de “tener por retirada” la demanda, menos aun cuando el d

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