BERRÍOS/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-57-2023, Rol IC 911-2023, don Horacio Arancibia Reyes, abogado, en representación de Luis Alberto Henríquez Aguilera, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe de fecha veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés , en virtud de la cual se acoge la demanda interpuesta por los actores por despido incausado y en consecuencia, se declara que entre las partes existió una relación laboral desde agosto del año 2021 al 25 de febrero del año 2023 y se condena al demandado, al pago de las prestaciones que en ella se indican, rechazándose en todo lo demás. Invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra d). En subsidio, invoca la prevista en el artículo 477, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 3° y artículo 162 inciso 5°, todos del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos. Y, por último, en subsidio de las anteriores, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra e), esto es, Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Solicita, se anule el juicio oral, determinando el estado en que debe quede el proceso o en subsidio anule la sentencia, en virtud de alguna de las causales invocadas y dicte otra de reemplazo de conformidad a la ley, rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa conden
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como causal principal invoca la prevista en el artículo 478 letra d), del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente." El artículo 457 del Código del ramo, señala “El juez podrá pronunciar el
Fallo
se declara que entre las partes existió una relación laboral desde agosto del año 2021 al 25 de febrero del año 2023 y se condena al demandado, al pago de las prestaciones que en ella se indican, rechazándose en todo lo demás. Invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra d). En subsidio, invoca la prevista en el artículo 477, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 3° y artículo 162 inciso 5°, todos del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos. Y, por último, en subsidio de las anteriores, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra e), esto es, Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Solicita, se anule el juicio oral, determinando el estado en que debe quede el proceso o en subsidio anule la sentencia, en virtud de alguna de las causales invocadas y dicte otra de reemplazo de conformidad a la ley, rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, com
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-57-2023, Rol IC 911-2023, don Horacio Arancibia Reyes, abogado, en representación de Luis Alberto Henríquez Aguilera, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y prev
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