HUERTA CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-23-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “Huerta con Servicio de Salud O’Higgins”, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, se acogió demanda de tutela laboral interpuesta por Leonardo Alexander Huerta Rojas, por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido en contra del Servicio de Salud O´Higgins. En contra de esta decisión, Luisa Medina Miranda, en representación de la denunciada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando la parte demandada que el
Fallo
fallo que se revisa fue pronunciado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto funda su decisión, en considerar erróneamente la Auditoría que emplea el demandado para justificar la no renovación de la contrata como parte de un sumario que no estaría concluido al término de la relación laboral. Señala asimismo que el sentenciador desarrolla -acto seguido- el principio de la confianza legítima, afirmando que el denunciante se encontraba amparado por ella, por lo que la razón de no prorrogar su contrata tendría que encontrarse debidamente justificada, lo que se desdibuja para el tribunal cuando considera que desde el año 2017 las calificaciones del trabajador fueron cercanas al máximo, por lo que le resulta difícil de comprender como alguien que para su jefatura era considerado con nota cercana al máximo, luego cuente con críticas a su gestión que impliquen la no renovación de su contrata, sin encontrarse firme, además, la resolución que aplica alguna medida disciplinaria. El recurrente reprocha esta conclusión indicando que fue majadero en sostener que el motivo de la no renovación de la contrata fueron los hechos que se conocieron mediante Auditoria realizada en el año 2019, de los cuales no se tenía conocimiento previo, lo que es perfectamente compatible con que hasta esa fecha haya tenido buenas calificaciones. Añade que la conclusión del tribunal infringe reglas de lógica y máximas de la exper
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Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT T-23-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “Huerta con Servicio de Salud O’Higgins”, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, se acogió demanda de tutela laboral interpuesta por Leonardo Alexander Huerta Rojas, por vulneración de garantías fundamenta
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