JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

AGROSERVICIOS ELITE LTDA CON INSEPCCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT I-25-2023, caratulados “Agroservicios Elite Ltda. Con Inspección Comunal Del Trabajo”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, que acoge la reclamación interpuesta por Agroservicios Elite Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en el sentido de rebajar las multas impuestas en resolución 3819/23/2, números 1, 3, 4, cada una de ellas a 10 U.T.M. (total 30 U.T.M) ello en relación a la resolución recurrida Nº 55 de 14 de marzo de 2023, sin costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia realizada con esta fecha, compareciendo únicamente la parte recurrente. Segundo: Que, el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en razón de que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma, reclamándose como infringido lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo en relación con el artículo 511 del mismo cuerpo legal, en razón de que el juez accede a rebajar las multas interpuestas a pesar de que no se acreditó la única causal que lo permite, cual es la prevista en el numeral 2° del artículo 511, a saber, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, hipótesis que incluso es expresamente descartada por el tribunal en los

Fundamentos

considerandos vigésimo a vigésimo segundo. Agrega el recurrente que las razones dadas por el juez del grado, en el considerando vigésimo sexto, no guardan relación con la hipótesis del numeral 2 del artículo 511, por lo que se encontraba impedido de rebajar las multas. Tercero: Que, al respecto, cabe recordar que el artículo 511 del Código del Trabajo, establece en sus incisos primero y segundo: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”. Luego, el artículo 512, dispone: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código”. Cuarto: Que, en consecuencia, cuando se reclama judicialmente en contra de la resolución administrativa que rechaza total o parcialmente la reconsideración, el juez del trabajo se encuentra facultado para analizar si dicho pronunciamiento se ajusta a las hipótesis del artículo 511, ya citado. Quinto: Que, en la especie, si bien es efectivo que la sentencia descartó la hipótesis del numeral 2° del artículo 511, luego, en el considerando vigésimo sexto, concluyó conforme a los términos planteados en el reclamo, que existe un error de hecho en la calificación de gran empresa que incide en la multa, no para dejarla sin efecto, pero sí para rebajarla y ajustarla al marco legal. Sexto: Que, de lo anterior, se colige que la sentencia impugnada basó la decisión de rebajar las multas en cuestión, en la hipótesis del numeral 1° del artículo 511, cual es, que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. Séptimo: Que, en este sentido, si bien el precepto legal antes indicado no autoriza en forma expresa al juez para rebajar multas en el caso de que se dé por acreditado un error de hecho, lo cierto es que si la ley permite dejarlas sin efecto, no cabe duda que el tribunal puede limitarse a rebajarlas, más aún si como ocurre en este caso el error de hecho no influye en la existencia de la infracción, sino en la cuantía de la multa. Octavo: Que, por todo lo anterior, al no constatarse un error de derecho en la dictación del fallo, no cabe más que rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT I-25-2023, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 436-2023 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT I-25-2023, caratulados “Agroservicios Elite Ltda. Con Inspección Comunal Del Trabajo”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de octubre de dos mil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica