ALVAREZ CINTRA ADONIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Adonis Álvarez Cintra, cubano, deduce acción constitucional de amparo, mediante formulario, en contra de Servicio Nacional de Migración, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo al “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, cautelado por la Acción de Amparo solicitando que esta acción sea acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando al órgano recurrido, garantizarle al amparado su libertad ambulatoria, en virtud los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que, con fecha 04 de enero de 2022 solicitó la regularización migratoria N°37770503 cumpliendo con todos los requisitos legales, sin que a la fecha de la presente acción, recibiera respuesta por parte de la recurrida, pese haber trascurrido más de dos años desde la solicitud. Que atendida esta situación, se encuentra imposibilitado para viajar a su país a visitar a sus hijos menores de edad, por las demoras innecesarias en la resolución de su trámite migratorio, lo cual perturba su derecho a la libertad personal de poder movilizarse libremente dentro y fuera del territorio, pues aunque mantiene un certificado que acredita que su solicitud se encuentra en trámite, este documento no validaría el reingreso al país por haber transcurrido más de 2 años desde su emisión. Añade que, actualmente mantiene en Chile una vida ejemplar y ciudadana, no registrando antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, que cuenta con un trabajo estable, y sus cotizaciones al día. Refiere que cumple con todos los requisitos de procedencia para que sea aprobada la solicitud de regularización migratoria.
Fallo
Por lo expuesto, señala que la omisión en la que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la solicitud de referencia, se torna ilegal y arbitraria en tanto cumple con todos los requisitos, poniendo en riesgo su situación migratoria en el país, vulnerando garantías de orden constitucional. Por tanto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la omisión en la expedición de la visa solicitada, se torna ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, emitir el estampado correspondiente que garantice su libertad ambulatoria reconociendo así, el derecho que tiene de salir y reingresar al país, como lo establece la legislación migratoria chilena. Segundo: Que, por la recurrida comparece doña Paula Díaz Miranda, abogada, solicitando el rechazo del recurso de amparo, pues la acción interpuesta en contra de dicha autoridad, es improcedente, no existiendo acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que don Adonis Álvarez Cintra, registra una denuncia grave por ingreso clandestino según consta en parte policial N°1217 de fecha 16 de febrero de 2018, del Departamento de Policía In
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundom otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Adonis Álvarez Cintra, cubano, deduce acción constitucional de amparo, mediante formulario, en contra de Servicio Nacional de Migración, por privar, perturbar y amenaza
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