SIN INFORMACION

YIANARA DANIELA CÓRDOVA RÍOS Y OTRO / MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Cordova Lemus, e interpone recurso de protección en favor de su hija Yianara Córdova Ríos, y en contra del Ministerio de Educación, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la reducción de la gratuidad para la educación de la recurrente de tres años a sólo un semestre, lo que atenta contra sus garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política de la República. Expone que Yianara Cordova, inició sus estudios superiores en la Universidad de Valparaíso, en el año 2020, cursando 4 semestres en esa casa de estudios, para posteriormente, en el año 2022, solicitar la postergación de sus estudios y presentar su renuncia a la carrera, procediendo a solicitar la suspensión de sus beneficios arancelarios, para emplearlos nuevamente en alguna futura carrera de estudios superiores. Relata que tras renunciar a la carrera en la Universidad de Valparaíso, se comunicó con el centro de llamadas del Ministerio de Educación solicitando orientación respecto a la vigencia de su beneficio arancelario de gratuidad, ante lo cual le informan que contaba con 3 años de beneficio disponible. En razón de aquello, durante el año 2023, inició sus estudios en el Instituto Profesional Duoc UC, sede Viña del Mar, en la carrera de ilustración, con una duración de 5 semestres, la que de acuerdo a lo informado por la recurrida sería cubierto íntegramente por la gratuidad. Sin embargo, acusa que durante el desarrollo del primer semestre de 2023, fue informada que el beneficio de gratuidad sólo se extendería por un semestre de su actual carrera, viéndose obligada a cubrir el resto del arancel a través de otro medio. Señala que actualmente se encuentra pagando el arancel de su carrera, lo que no corresponde ya que debería estar haciendo uso del beneficio de la gratuidad, por lo que solicita a través de este arbitrio se ordene a la recurrida a mantener y respetar el período completo de aquello, por los dos años y seis meses que corresp

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por su parte, el artículo 107 de la ley 21.091 dispone que “En caso de estudiantes que realicen cambios de carreras o programas de estudio dentro de una institución de educación superior o entre instituciones que acceden al financiamiento institucional, éstas mantendrán su obligación de otorgar estudios gratuitos a aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 103 sólo respecto del cambio de la primera carrera o programa de estudios a otra. Para la determinación de la duración de dicha obligación se considerará la duración nominal de la carrera o programa de estudio en curso, descontándosele el total del tiempo que el estudiante haya cursado de forma gratuita en la anterior carrera o programa de estudio”. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en el recurso y lo expuesto por la recurrida en su informe, se concluye que el actuar de esta última, en cuanto otorgó a doña Yianara Córdova Ríos el beneficio de gratuidad sólo para el primer semestre en su nueva casa de estudios, se encuadra plenamente con la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se configuran los presupuestos fácticos y legales que el recurrente denuncia infringidos, lo que conlleva al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Córdova Lemus, en favor de su hija Yianara Córdova Ríos en contra del Ministerio de Educación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-216-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Cordova Lemus, e interpone recurso de protección en favor de su hija Yianara Córdova Ríos, y en contra del Ministerio de Educación, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la reducción de la gratuidad para la educación de la recurrente de tres años a sólo un semestre, l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica