ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en representación de Luz Estela Rojas Murcia, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva, lo cual imputa constituye una infracción a sus garantías consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que, con el fin de establecerse en Chile, solicitó la residencia definitiva el 17 de abril de 2023, bajo el N°63702436. No obstante, indica que el servicio recurrido no ha emitido un pronunciamiento al respecto, lo cual infringe los plazos establecidos para dicho trámite administrativo, situación que lo mantiene en un constante estado de tensión e incertidumbre, dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y que, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alegan la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Por último, informa derechamente al tenor del recurso, señalando que con fecha 17 de abril de 2023, la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, y además fue declarado admisible por esta Corte, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición del recurrente más de once meses, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Undécimo: Que, con dicho actuar ilegal se vulnera la garantía constitucional c
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San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en representación de Luz Estela Rojas Murcia, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en
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