RAMÍREZ / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Héctor Egidio Ramírez Vilches, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la dictación del Decreto Exento N° 426 de fecha 16 de febrero de 2024, por el que rechazó otorgar el beneficio de reducción de condena al amparado, al aplicar a su respecto las disposiciones de la Ley N°21.421, lo que es improcedente por haber entrado en vigencia con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual cumple condena, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de abuso sexual en persona menor de catorce años, cometido el día 3 de diciembre de 2018, dando inicio al cumplimiento de su condena el 19 de agosto de 2020, con 369 días de abono y con fecha original de término el 16 de agosto de 2024. Indica que en razón de su conducta sobresaliente, por aplicación de la Ley 19.856 se redujo su condena, determinándose que su cumplimiento quedara para el día 16 de febrero de 2024, sin embargo, mediante Decreto Exento N° 426 de esa misma fecha del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, arguyendo para ello que con fecha 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo, impidiendo así que pueda recuperar su libertad, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal. Argumenta que el Ministe
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se pretende dejar sin efecto el Decreto Exento N°426, de 16 de febrero de 2024 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena del amparado, decisión fundada en lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial, el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar del Ministerio es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, debiendo cumplir todos los requisitos el postulado al momento de optar al beneficio correspondiente. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, es el de abuso sexual, en grado de consumado, cometidos en contra de dos menores de catorce años, imponiéndose una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por sentencia de trece de marzo de dos mil veintiuno, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, con fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el 16 de agosto de 2024. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituyen una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal. Así, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella, la fase de ejecución de las penas privativas de libertad, constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Por otra parte, la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, dice relación con la pena impuesta al sentenciado, porque se refiere a su cumplimiento, de manera que resulta indudablemente aplicable el principio de irretroactividad de la penal desfavorable para el sentenciado. Sexto: Que, en este orden de razonamiento, la decisión de excluir al amparado del beneficio de reducción de condena, fundada en el texto actual del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, cuya modificación fue introducida, como ya se dijo, con posterioridad a la dictación de la sentencia y desde luego a la comisión del hecho, resulta ilegal toda vez que vulnera el principio de irretroactividad penal consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Cons
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Egidio Ramírez Vilches, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo la recurrida dejar sin efecto, de inmediato, el Decreto Exento N°426, de 16 de febrero de 2024 emanado de esa cartera, dictando a continuación en un plazo no superior a 5 días, el acto administrativo que reconozca el derecho a la rebaja de condena con que cuenta el amparado, debiendo remitir copia a esta Corte de dicho acto administrativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-336-2024. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Héctor Egidio Ramírez Vilches, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica