REBOLLEDO/INGENIERÍA Y PROYECTOS CONTRERAS Y CIA LIMITADA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que los presentes autos versan sobre un procedimiento ejecutivo regulado en el Libro V, Título I, Capitulo II, Párrafo 4° del Código del Trabajo, el cual establece en su artículo 472 que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. 2.- Que, a su turno el artículo 470 del mismo Código refiere: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. 3.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que se pronuncia sobre la retención de fondos solicitada por el ejecutante, decisión que no corresponde a ninguna de las situaciones contempladas por el artículo 470 antes mencionado, por lo que en consecuencia el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el ocho de febrero del presente año y concedido el seis de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-164-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el ocho de febrero del presente año y concedido el seis de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-164-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/myg Concepción, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que los presentes autos versan sobre un procedimiento ejecutivo regulado en el Libro V, Título I, Capitulo II, Párrafo 4° del Código del Trabajo, el cual establece en su artículo 472 que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en
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