JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

JAVIERA IGNACIA KRAUSE YAGODE C/ HERNAN DAGOBERTO PENA REBOLLEDO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes que, por ahora, obran en la investigación, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, suficiente y necesaria para los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado HERNAN DAGOBERTO PEÑA REBOLLEDO, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-365-2024. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado HERNAN DAGOBERTO PEÑA REBOLLEDO, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-365-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes que, por ahora, obran en la investigación, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual s

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