SIN INFORMACION

/CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA VALLENAR

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, en representación de don Javier Hernán Cortés Valenzuela, condenado en causa RIT N° 175-2022, RUC N° 2200166592-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, cuya ejecución se conoce en la causa RIT N° 911-2022 del Juzgado de Garantía de Copiapó y, actualmente, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Vallenar, quien deduce recurso de amparo en contra de dicho recinto penitenciario por la vulneración al derecho constitucional de libertad personal, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que indica. Refiere que el amparado fue condenado a sufrir dos penas de tres años y un día, como autor de los delitos de porte de arma fuego de fabricación artesanal y disparo injustificado de arma de fuego. Señala que, con fecha 24 de febrero de 2024, se solicitó al Juzgado de Garantía de Copiapó se oficiara a Gendarmería de Chile para la elaboración del respectivo informe de factibilidad de pena mixta del amparado. Agrega que, con fecha 04 de marzo de 2024, el Centro de Detención Preventiva de Vallenar informó que el amparado cumple los siguientes requisitos para acceder a dicho beneficio: a) no registrar a la fecha otra condena por crimen o simple delito ni condenas cumplidas anteriormente (exceptuando las cumplidas hace más de cinco o diez años, según corresponda); b) haber cumplido un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva; y c) estar calificado como “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores a la solicitud. Sin embargo, señaló que no cumple con la exigencia de que las condenas impuestas al condenado no excedan de cinco años y un día, pues ambas penas suman seis años y dos días. Seguidamente, sostiene que “la negativa de la recurrida al informe completo y suficiente del amparado para la pena mixta, atenta contra su libertad personal reconocida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República (…)” (sic). Manifiesta que se debe considerar que, en su opinión, tanto dicha decisión como el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 18.216 son inconstitucionales, ya que restringen el acceso al condenado a la pena mixta por la sumatoria de sus condenas, considerando y aumentando el reproche penal de hechos que son menos lesivos en lo individual en relación con aquellos delitos que merecen penas de cinco años y un día. En la parte conclusiva pide que se ordene al Centro Detención Preventiva de Vallenar evalúe nuevamente al condenado para la concesión de la pena mixta, en los términos señalados. SEGUNDO: Que a folio 6 rola informe evacuado por el alcaide del Centro Detención Preventiva de Vallenar, contenido en el Ord. N° 03.01.01 301/2024, de fecha 11 de marzo de este año. Al respecto, señala, en términos semejantes al recurso, que el condenado individualizado no reúne los requisitos para una eventual postulación al beneficio de la pena mixta previsto en el artículo 33 de la ley N° 1

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1, a favor de don Javier Hernán Cortés Valenzuela, en contra del Centro de Detención Preventiva de Vallenar. Regístrese, comuníquese al recurrente, recurrido y a la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-35-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, en representación de don Javier Hernán Cortés Valenzuela, condenado en causa RIT N° 175-2022, RUC N° 2200166592-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, cuya ejecución se conoce en la causa RIT N° 911-2022 del Juzgado de Ga

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