CARVAJAL CARVAJAL, MONICA INEIDA/SEREMI SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mónica Ineida Carvajal, comerciante, domiciliada en calle Comercio Nº572. Combarbalá, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo (en adelante, ‘Seremi de Salud Coquimbo’) por haber dictado la Resolución Exenta 244MS286 de fecha 20.01.24 que ratificó la medida de prohibición de realizar actividades relacionadas a sala de baile en su restaurante aplicada en fiscalización llevada a cabo durante el mes de julio del 2023. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 18 de julio de 2023 la recurrida realizó una fiscalización por ruidos molestos en su local denominado “Donde Mónica” ubicado en la comuna de Combarbalá, procediendo los funcionarios actuantes a levantar un acta de fiscalización ilegible. Sostiene que consultados los funcionarios por lo señalado en el documento, estos solo señalaron que se estaba realizando una fiscalización por ruidos molestos, que ‘ya no se ´podía tocar música ni realizar ningún tipo de baile’ y que la medida se funda en lo dispuesto en ‘el decreto N°10’. Alega que la recurrida no cuenta con atribuciones para fiscalizar ruidos molestos y que conforme fuera informado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana – entidad a la que realizó consulta dada la falta de imparcialidad de la Seremi de Coquimbo- “los cabaret (peñas folclóricas) con capacidad inferior a las 100 personas simultaneas, no están afectos al cumplimiento del DS N°10/2010”. Manifiesta que al momento de realizar la fiscalización exhibió su patente de cabaret y peña folclórica vigente, circunstancia que no fue se considerada por la autoridad. Refiere que tras la fiscalización se instruyó un proceso administrativo en que ella presentó sus descargos y aportó como prueba el permiso antes indicado, y relata que funcionarios de entidad recurrida concurrieron nuevamente al local el 21 de enero pasado para verificar el cumplimiento de la medida aplicada levantando acta de fiscalización en que se le reprocha realizar una actividad con música en vivo; no contar con extintor de incendios y encontrarse el baño de varones en mal estado. Indica que tras realizar descargos respecto de esta segunda fiscalización, se le notificó la Resolución Exenta 244MS286 de fecha 20.01.24 que ratifica la medida de prohibición de realizar actividades relacionadas a sala de baile en su restaurante ubicado en Calle Comercio N°572, comuna de Combarbalá, en virtud de acta de 18 de julio de 2023. Aduce que la resolución antes citada es ilegal y arbitraria pues le aplica una sanción improcedente dada la existencia del permiso de cabaret y peña folclórica vigente y por basarse en una denuncia por ruidos molestos que corresponda conocer a la Superintendencia de Medio Ambiente y no a la Seremi de Salud. Señala adema que el acto administrativo impugnado carece de fundam
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol N°171-2024 (Protección). -
Texto Completo (Preview)
Carvajal Carvajal, Mónica Ineida Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°171-2024.- La Serena, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mónica Ineida Carvajal, comerciante, domiciliada en calle Comercio Nº572. Combarbalá, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Minis
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