PEÑA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, apoderado de la parte demandante en los autos caratulados “Schenffeldt con Servicio de Salud Metropolitano Central” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT O-8258-2018, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 22 de enero último, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la resolución que declaró la extemporaneidad del recurso de nulidad deducido contra le sentencia definitiva, solicitando se acoja y se lo declare admisible. Expone el recurrente que el 30 de diciembre de 2023 se dictó sentencia definitiva por la cual se rechazó la demanda y que el 13 de enero de 2024, a las 00:08 horas, interpuso recurso de nulidad en contra de este fallo, el cual fue declarado extemporáneo por resolución de 15 del mismo mes y año, certificándose a continuación que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Añade que contra este última determinación dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo el primero rechazado y el segundo declarado improcedente el 22 de enero de 2024. Alega que el tribunal a quo sólo debía verificar los requisitos de forma del recurso de apelación interpuesto y no pronunciarse sobre el fondo del mismo, siendo dicha resolución arbitraria y agraviante, teniendo en consideración que el tribunal no era el llamado a pronunciarse sobre la procedencia o no de dicho arbitrio, sino sólo declararlo inadmisible por falta de algún requisito. Sostiene que el recurso de apelación es procedente conforme lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que la resolución que declara extemporáneo el recurso de nulidad es una sentencia interlocutoria de segundo grado, de las cuales ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación. Segundo: Que al evacuar informe el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago manifiesta que al recurso de apelación subsidi
Fundamentos
motivos anteriores y por no haber incurrido en error el tribunal a quo al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, el recurso de hecho debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
fallo definitivo, se proveyó “no ha lugar por improcedente”. Expone luego que la resolución que ha sido objeto de recurso de apelación se ha pronunciado sobre un incidente que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, de manera tal que no se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, los recursos en materia laboral se rigen por las normas establecidas en este Párrafo -que corresponde al 5° del Título I del Libro V- y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. El artículo 476, ubicado precisamente en ese Párrafo 5°, prescribe en el inciso primero que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Ahora bien, en el caso de la especie se pretende que la resolución que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad deducido contra la sentencia definitiva resulta subsumible el alguna de estas hipótesis y que, por consiguiente, erró el tribunal a quo al estimar improcedente la apelación. Cuarto: Que en tanto evidentemente no se trata la presente de una situación de medidas cautelares ni de fijación de montos de liquidaciones o reliquidaciones d
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, apoderado de la parte demandante en los autos caratulados “Schenffeldt con Servicio de Salud Metropolitano Central” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT O-8258-2018, y deduce recurso de h
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