SIN INFORMACION

CESAR IVAN LEAL IBACETA/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Zeyra Mairena Sáenz, en representación de César Leal Ibaceta, actualmente privado de libertad en C.D.P. Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por los actos que denuncia que constituirían una amenaza a su libertad personal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que en la causa RIT 9371-2019, RUC 1901285552-7, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, según da cuenta el certificado de la jefa de Unidad de Administración de Causas, doña Constanza Gutiérrez, el recurrente permaneció en prisión preventiva desde el 28 de noviembre 2019 al 24 de febrero de 2020 por un total de 89 días. Seguidamente, el 24 de junio de 2022 se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Indica que en ese contexto, la defensa solicitó al 11º Juzgado de Garantía de Santiago que dicho tiempo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, fuera abonado a la condena que actualmente cumple el amparado en la causa RIT 5017-2022, RUC 2201012971-4, petición que se debatió en la audiencia de fecha 21 de febrero de 2024 y que fue rechazada por dicho Tribunal. Afirma que el rechazo fue sustentado particularmente en la interpretación literal del artículo 348 del Código Procesal Penal, señalando que no es posible abonar tiempos de causas diversas, toda vez que la única hipótesis legal es el abono en la misma causa. Refiere que la decisión anterior es ilegal y arbitraria, por cuanto del análisis de los artículo 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, se puede observar que el legislador no realiza distinciones en orden a que si el tiempo que una persona estuvo bajo una medida cautelar que se busca abonar debe provenir de la misma causa o si es posible sea de causa diversa, citando para ello un informe en derecho y jurisprudencia de la Corte Suprema. En virtud de lo anterior y ex

Fundamentos

considerando que el citado proceso Rit 9371-2019 concluyó de manera provisional en virtud de una decisión administrativa que puede ser, eventualmente, revertida, circunstancia de la que se sigue que el tiempo de privación de libertad sufrido por el amparado en esa causa no puede ser abonado en causa diversa y que, por ende, no puede ser imputado al cumplimiento de la condena actual. Octavo: Que, según se ha razonado, la decisión de la jueza de garantía que desestimó el “abono heterogéneo” impetrado por la defensa del sentenciado resulta ajustada a la normativa que la rige, de manera que no cabe tildar de ilegal la resolución impugnada, la que fue dictada por el tribunal competente dentro de sus facultades legales, todo lo cual impide que este recurso pueda prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de César Leal Ibaceta en contra del 11°Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 170-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso la abogada defensora penal penitencairia doña Zeyra Mairena Sáenz y en su contra la abogada presentante del Ministerio Público doña Fabiola Lizama Díaz. En San Miguel, a 13 de marzo de 2024, Sebastian Platt Astorga, relator San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°12: a sus antecedentes. A los escritos folios N°1

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