ROBLES RODRÍGUEZ DANIELA/1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Andrés Verdejo Molina, abogado, en representación de la demandada Daniela Yessica Robles Rodríguez, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de enero de 2024, dictada en autos sobre infracción a la Ley de Tránsito, rol N°2023-A-24.796, seguida ante el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, a objeto de que se admita a tramitación el recurso de apelación interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2023. Refiere que se le citó a comparecer a una audiencia para el día 14 de diciembre de 2023 y previo a ello, el 22 de noviembre presentó sus descargos con el fin de dejar sin efecto el denuncio impuesto en contra de su representada, puesto que ella no tiene ni utiliza el vehículo objeto de la denuncia, el cual formó parte de una estafa. Añade que con fecha 27 de noviembre de 2023 el tribunal emitió
Fallo
fallo negando lugar a su solicitud, en el primer punto de la parte resolutiva, y condenándola al pago de una multa, en el segundo punto de la parte resolutiva. Agrega que con fecha 28 de diciembre de 2023 apeló de dicha sentencia, recurso que fue denegada por improcedente. Estima no se encuentra en la hipótesis del artículo 33 de la ley N°18.287, en el que se excluye el recurso de apelación, ya que lo apelado no fue la multa sino el rechazo de sus descargos los cuales no se consideraron para emitir el fallo de instancia. Segundo: Que informando el juez recurrido, señala que resolvió no dar lugar a la apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia de 27 de noviembre de 2023 que la condenó al pago de una multa, en consideración a lo establecido expresamente en el artículo 33 de la Ley 18.287, el cual transcribe. Tercero: Que el artículo 33 inciso 1° de la Ley N°18.287 dispone que “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas”. Que en este caso, no se está en la hipótesis del artículo 33 de la Ley 18.287 porque el proceso no versó única y exclusivamente sobre una simple infracción a la Ley de Tránsito. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Andrés Verdejo Molina, en contra de la resolución de fecha 05 de enero de 2024, dictada en autos sobre infr
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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Andrés Verdejo Molina, abogado, en representación de la demandada Daniela Yessica Robles Rodríguez, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de enero de 2024, dictada en autos sobre infracción a la Ley de Tránsito, rol N°2023-A-24.796, seguida ante el 1° Juzgado d
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