SILVA/SUSESO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don ÓSCAR RUFINO LLANCALEO PAINÉN, abogado, domiciliado en kilómetro 26 ruta s-36, comuna de Carahue, compareciendo, en beneficio VICTOR ÁNGEL SILVA SILVA, vendedor de ruta en CCU, con domicilio en calle los Coigües #938 Angol, interponiendo Acción Constitucional De Protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, R.U.T. 61.509.000-K, con domicilio en Antonio Varas No 979, Oficina 403, Ciudad y comuna de Temuco, cuyo representante legal es don MARCELO ANDRÉS ERICK CAMPOS RIQUELME, se ignora RUT y profesión u oficio, por lo siguiente: ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: Se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-150729-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió́ confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 14994191-6 y 15262046-2, extendidas por un total de 55 días a contar del 10 de junio de 2023 emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. “Esta conclusión se basa en que los informes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 60 días por la misma patología. Que, para futuras presentaciones, se sugiere presentar un informe médico detallando la psicopatología, su evolución, asociación de la misma con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico realizadas, así como del detalle del plan integral de psicoterapia indicado, fundamental en estos casos.” (SIC). Tal como se puede apreciar, el ente administrativo sólo expone escuetamente sus fundamentos, los cuales además, no tienen real sustento, ya que los informes aportados por mi representado si dan cuenta en detalle de cada uno de los ítems que a juicio de Suseso deben estar presentes en un informe médico, es decir cumplió con: 1.-Detalle de la psicopatología. 2.- Evolución de la enfermedad. 3. Asociación de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 12 de julio de 2023 a esta Superintendencia don VÍCTOR ANGEL SILVA SILVA, RUN 10.774.210-7, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN MALLECO – COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 14994191-6, 15262046-2, extendidas por un total de 55 días a contar del 10 de junio de 2023 emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 14994191-6, 15262046-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 60 días por la misma patología. Que, para futuras presentaciones, se sugiere presentar un informe médico detallando la psicopatología, su evolución, asociación de la misma con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico realizado, así como del detalle del plan integral de psicoterapia indicado, fundamental en estos casos. Estima que las Diligencias mencionadas son imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes. Además, no fundamenta el por qué a juicio del ente administrativo no da valor a los informes médicos acompañados por el recurrente, aun cuando estos cumplen a cabalidad las exigencias impuestas en la resolución en comento. En definitiva existe una evidente falta de fundamentación, ya que no explica cuál es el estudio que realizaron de los antecedentes y el por qué cada uno de ellos no es suficientes a su juicio. EL DERECHO: Articulo 19 de la constitución política de la república: La constitución asegura a todas las personas: N°1:“El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona...”. La constitución Política de la Republica y las Leyes protegen no solo el derecho a la vida sino que también a la integridad tanto física como psíquica. A través de la Acción Constitucional de Protección interpuesta se logra evidenciar de los antecedentes narrados en la fundamentación fáctica de esta presentación que los actos de los órganos de la administración del Estado resultan ser arbitrarios e ilegales, pues vulneran, amenazan y perturban la integridad física y psíquica de la recurrente, teniendo en especial consideración que la sintomatología de la recurrente reviste una molestia física, que lleva a afectar su aspecto psíquico y emocional, al no percibir su remuneración. En este sentido, cabe hacer presente que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra constitución Política de la República, es deber de los órganos del Estado respetar y promover el legítimo ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados tanto por la constitución, así́ como po
Fallo
POR TANTO, SE CONCLUYE EL RECURRENTE ESTARÍA EN CONDICIONES DE REINTEGRARSE A SU TRABAJO A CONTAR DEL DIA 11 DE MAYO DE 2023, Y LAS LICENCIAS RECLAMADAS COMIENZAN SU REPOSO A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2023. A mayor abundamiento, cabe indicar que esta Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos de este Servicio, estudió los antecedentes del caso del Sr. Silva, según lo siguiente: 1.- Consta en el expediente administrativo que se acompaña a este informe, que el Sr. Silva, por presentación de fecha 12 de julio de 2023, reclamó ante este servicio por cuanto la SUBCOMISIÓN MALLECO - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 14994191-6, 15262046-2, extendidas por un total de 55 días a contar del 10 de junio de 2023 emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. En razón de lo anterior, esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 14994191-6, 15262046-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 60 días por la misma patología. Que, para futuras presentaciones, se sugiere presentar un informe médi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: Téngase presente. VISTOS Comparece don ÓSCAR RUFINO LLANCALEO PAINÉN, abogado, domiciliado en kilómetro 26 ruta s-36, comuna de Carahue, compareciendo, en beneficio VICTOR ÁNGEL SILVA SILVA, vendedor de ruta en CCU, con domicilio en calle los Coigües #938 Angol, interponiendo Acción Constitucional De Protección en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica