TRANSPORTES JAIME GARCÍA GARCÍA E.I.R.L./BANCO SANTANDER - CHILE.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1 comparecen los abogados Juan Ignacio Sandoval Oyaneder y David Ignacio Salinas Rehbein, domiciliados en Avenida O’Higgins 650, oficina 502, de Concepción, en representación de Transportes Jaime García García EIRL, representada legalmente por don Jaime Tulio García García, ambos con domicilio en calle Colo Colo 222, oficina 904, deduciendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, representado por don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, ambos domiciliados en calle Bandera 140, piso 13, Santiago. Señalan que la empresa recurrente es titular de la cuenta corriente del Banco Santander Nº 0-000-6586895-4 y que el día 8 de noviembre de 2023 a las 17:00 horas, el representante de ésta fue informado vía telefónica por parte de su ejecutivo, que desde su línea de crédito se habían realizado 26 transacciones a 6 personas diferentes, apareciendo todas con la denominación “nuevos usuarios”, por un total de $23.000.000, dirigidas al portal de Mercadopago S.A, y que superan con creces el monto de transferencia usual para nuevos usuarios. Además, destacan que el actor no recibió el denominado código de autorización 3.0 en su dispositivo móvil para ninguna de dichas transacciones y que posterior a todos estos movimientos, -que se detallan en el recurso-, el Banco Santander bloqueó dicha cuenta. Indican que el día 9 de noviembre de 2023, a las 9:30 horas, el recurrente concurrió a la sucursal del Banco Santander de San Pedro de la Paz para reportar las transacciones no autorizadas. En esa oportunidad le solicitaron actualizar su tarjeta de coordenadas y crear un usuario de la aplicación Santander Pass para dispositivos móviles, que no había creado por desconocer de su existencia, todo ello, a fin de que pudieran acoger la constancia en el box de atención, al que se asignó el Nº de requerimiento 1436400. Exponen que el día 13 de noviembre se efectuó un abono normativo por parte del banco por 35 UF, en su equivalente en pesos. Posteriormente, el 20
Fundamentos
motivos enmarcados dentro de la ley aplicable e interponiendo las acciones judiciales pertinentes, no se constituye un acto de por sí, ilegal. Y que, por otro lado, en caso de haber algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante un mecanismo de emergencia como una acción o recurso de protección de garantías constitucionales. Finalmente manifiestan que no corresponde la devolución de los montos cobrados por concepto de deuda e intereses, indicando que la sociedad recurrente parece desconocer los derechos y obligaciones básicos que se generan en toda obligación dineraria y específicamente en todo contrato de adquisición de productos bancarios, pues la línea de crédito constituye una promesa de crédito rotativo y automático que el Banco ha conferido al cliente para que gire o desembolse, en sumas parciales o totales, hasta un monto máximo autorizado en el caso que no existan montos suficientes en la cuenta corriente a la que se encuentra asociada. En los hechos, dado que los resultados de la investigación interna del Banco arrojaron que las transferencias habrían sido debidamente autorizadas, con sus respectivas claves, es de toda lógica que, al generarse una deuda, el Banco haga uso de las facultades contractuales que le asisten, y en específico realice el cargo al cliente por los dineros transferidos con cargo a la línea de crédito en virtud del mandato automático de pago que firma todo cliente que ha suscrito un contrato de adquisición de productos Bancarios, de manera que malamente se podría calificar de ilegal o arbitrario el actuar del Banco por los montos e intereses debitados en la medida que el recurrido, como se ha sostenido, sólo ha actuado en el marco de las facultades contractuales que le asisten,. Por todo lo señalado anteriormente, solicita tener por evacuado el informe requerido y declarar la improcedencia y/o rechazar en todas sus partes el recurso de protección, con costas. A folio 15 informa la Comisión para el Mercado Financiero, señalando que ante la discrepancia de opinión de la entidad bancarias y de su cliente, carece de atribuciones para resolver en sede administrativa, por lo que, en caso de existir controversia, al cliente le asiste el derecho de recurrir al juez que resulte competente conforme a las disposiciones legales vigentes, quien resolverá, en un procedimiento de carácter jurisdiccional, acerca de la efectividad de la situación alegada en su reclamación. Indica que con fecha 30 de noviembre de 2023, se recibió el reclamo de don Jaime García en contra de Banco Santander-Chile solicitando: "que se realice una revisión exhaustiva de las transacciones en cuestión y se tomen las medidas correctivas necesarias para garantizar la seguridad de mi cuenta y restitución de los fondos sustraídos. Puesto que se me responsabilizó en primera instancia asegurando que las transacciones fueron efectuadas de manera correcta con las claves
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso opuesta por el recurrido. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Juan Ignacio Sandoval Oyaneder y David Ignacio Salinas Rehbein, en representación de Transportes Jaime García García EIRL, representada legalmente por don Jaime Tulio García García, en contra del Banco Santander Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-191-2024.
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C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En folio 1 comparecen los abogados Juan Ignacio Sandoval Oyaneder y David Ignacio Salinas Rehbein, domiciliados en Avenida O’Higgins 650, oficina 502, de Concepción, en representación de Transportes Jaime García García EIRL, representada legalmente por don Jaime Tulio García García, ambos con domicilio en calle Colo Col
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