1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

HERNÁNDEZ/TRANSPORTES COMETA S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C 2240429275-0, R.I.T. O-54-2022 del Juzgado de Letras de San Carlos y Rol Corte 399-2023, por sentencia de veintitrés de Noviembre último, la Jueza de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras, acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo, deducida por don Luis Alberto Hernández Agurto en contra de Transportes Cometa S.A., condenando a ésta última al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, con el recargo del 50 %, feriado proporcional y remuneraciones de Junio y 6 días de Julio de 2022. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que rechacé la demanda interpuesta en todas sus partes. El 11 del mes en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandada y la apoderada del demandante. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, la causal invocada por la parte demandada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar se refiere a lo establecido por la doctrina y jurisprudencia en cuanto al alcance de las normas de la sana crítica y las exigencias que éstas imponen al sentenciador al momento de valorar la prueba rendida en juicio, manifestando que la sentencia infringe el principio de derivación o razón suficiente. El tribunal estima que el despido del actor habría sido improcedente, tomando en consideración la declaración de un testigo y la confesional ficta del representante de la demandada, par

Fundamentos

considerando que la carta de despido de 8 de julio es acomodaticia o respuesta a las acciones iniciadas por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, constituyendo ello una mera especulación que no tiene asidero fáctico en ningún medio de prueba y es una opinión infundada del sentenciador. También existe una clara incoherencia del tribunal al valorar la testimonial rendida por su parte, la que da cuenta que el trabajador no habría sido despedido el 31 de mayo de mayo de 2022 sino que recién el 8 de julio del mismo año, por sus inasistencias de junio y julio. Al concluir la juzgadora que el despido del actor fue verbal y carente de causa, contraria abiertamente el principio de la lógica, al desechar las declaraciones contestes de sus testigos. Si se hubiese aplicado correctamente las normas y principios infringidos no correspondía acogerse la demanda, ya que de los antecedentes incorporados no cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos suficientes para concluir que no se acreditaron los hechos contenidos en la carta de despido, toda vez que los medios de prueba justamente acreditan el acaecimiento de los mismos, siendo suficiente aquella circunstancia para dar cuenta de los incumplimientos que se le imputan. Solicita se acoja la causal de nulidad invocada y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en su totalidad. 2°.- Que, la causal de nulidad hecha valer tiene por objetivo determinar si en el establecimiento de los hechos se ha incurrido en algún vicio, esto es, si en los hechos que da por establecido el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. 3°.- Que, la sentenciadora, en el motivo Cuarto señala lo siguiente: “Que en concordancia con confesional ficta y declaración de testigo Renán Carmona, fue despedido el 31 de mayo de 2023 de forma verbal y sin cumplimiento a las formalidades legales. En efecto, el testigo Renán Carmona Torres, quien era compañero del actor señala en estrados que éste estaba con licencia médica y debía retornar a sus funciones el día 31 y al preguntar ese día por él, le informa don Jason Estuardo que estaba desvinculado. Estas pruebas (testimonial y confesional ficta) son coherentes con el acta de conciliación ante la Inspección del trabajo que es de 7 de julio, donde la parte demandada señala no haber despedido al actor y

Fallo

por tanto rechaza las prestaciones que se le demanda, no obstante al día siguiente presenta carta de despido por no haber concurrido a sus labores durante todo el mes de julio, lo que permite presumir que si no fue en todo el mes de junio a trabajar, efectivamente fue desvinculado de manera verbal el día 31 de mayo como afirma el actor, el testigo y refuerza la confesional ficta. No es razonable que un empleador espere más de un mes para recién desvincular a un trabajador, por lo que aparece esa carta como acomodada o respondiendo a las acciones iniciadas por el trabajador ante la Inspección del Trabajo. QUINTO: De esta forma la demandada no logra con la prueba rendida, generar convicción en este tribunal que el despido se haya producido por la causal de no concurrencia a sus labores conforme lo establece el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, por lo demás tenía que adjuntar certificado de cotizaciones previsionales al momento de la supuesta comunicación, lo que tampoco efectuó y los dos testigos que concurren por la parte demandada, no tienen claridad cuándo fueron las inasistencias, dice don Marcelo Olivos Fernández, que esperaron un plazo razonable y prudente para enviarle la carta, que faltó en “julio” y que venía de una licencia médica, misma declaración que presta don Marcelo Guerra Flores, este último desconociendo con claridad la fecha o días en que faltó el trabajador. SEXTO: Que conforme lo razonado, este tribunal tiene por acreditado el despido verbal

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Chillán, trece de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en esta causa R.U.C 2240429275-0, R.I.T. O-54-2022 del Juzgado de Letras de San Carlos y Rol Corte 399-2023, por sentencia de veintitrés de Noviembre último, la Jueza de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras, acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo, deducida por don Luis Alberto Hernández Agurto

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