MARDONES SANDOVAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se confirma la sentencia apelada con excepción del
Fundamentos
considerando décimo octavo y numerales I y II de la parte resolutiva que se eliminan y se tiene además presente Por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2022, pronunciada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, se dio lugar parcialmente al reclamo interpuesto por don Luis Mencarini Neumann, en representación del contribuyente Omar Mardones Sandoval contra la Resolución Nº 171 de fecha 26 de julio de 2021 y liquidaciones números 168 a 180 con fecha 25 de mayo de 2021, emitidas por la Dirección regional del Servicio de Impuestos internos. El Servicio de Impuestos Internos, denunciante, ha enderezado recurso de apelación solicitando a esta Corte revocar la sentencia definitiva sólo en aquella parte que declara se deja sin efecto el rechazo del crédito fiscal contenido en la factura Nº 53 que se efectúa en la partida Nº 6 de las liquidaciones reclamadas (período octubre 2018) confirmándose en todo lo demás la sentencia apelada, con costas. Se ordenó traer los autos en relación y la vista de la causa tuvo lugar el día siete de febrero del año en curso en curso, con la asistencia de letrado representante del contribuyente y del representante del Servicio apelante que instó por su libelo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el mérito de la apelación deducida se reprocha al sentenciador haber dado lugar parcialmente al reclamo interpuesto en favor del contribuyente materia de esta causa, ello por cuanto del tenor de la sentencia recurrida en su resolutivo Nº II se señala “ SE DEJA SIN EFECTO el rechazo del crédito fiscal contenido en la factura Nº 53 que se efectúa en la partida Nº 6 de las liquidaciones reclamadas ( período octubre de 2018), conforme a las motivaciones contenidas en el considerando décimo octavo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el apelante fundamenta su recurso, en lo medular, en que la decisión descrita resulta agraviante a los derechos de su representado, pues acoge en parte el reclamo interpuesto, atribuyéndole al Servicio de Impuestos Internos la obligación de demostrar que la factura N° 53 de fecha 28 de octubre de 2018 no cumple con los requisitos legales y reglamentarios en su emisión, - además de imponerle la obligación de acreditar un hecho negativo- invirtiendo así el peso de la prueba lo que vulnera el principio general aplicable, en dicho aspecto, en materia tributaria de acuerdo al artículo 21 del Código del Ramo, el que establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, por lo que se ha interpretado erróneamente esta norma al establecerlo de ese modo el sentenciador. TERCERO: Que el artículo 21 del Código tributario señala “ Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza d
Fallo
se declara que SE REVOCA, la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2022, pronunciada en autos RIT GR – 08-00012 – 2021, del Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región, y en su lugar NO SE DA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el abogado don Luis Mencarini Neumann, en representación de don Omar Patricio Mardones Sandoval ambos ya individualizados en autos, en contra de las liquidaciones números 168 a 180, emitidas el 25 de mayo de 2021 por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de diferencias de Impuesto al Valor Agregado y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese, devuélvase y archívese, en su oportunidad. Rol N° Tributario Y Aduanero-19-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se confirma la sentencia apelada con excepción del considerando décimo octavo y numerales I y II de la parte resolutiva que se eliminan y se tiene además presente Por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2022, pronunciada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, se dio lugar parcial
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