SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE CON JUAN THENOUX CIUDAD (EXP. ADM. 11081-2012 LA SERENA)

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos Juan Carlos Thenoux Ciudad, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolución alguna recaída en gestión útil, por lo que se hace procedente que se declare el abandono del proceso por parte del actor. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda de que, resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2 del Código Tributario, sumado a ello el reenvío contemplado en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Criterio que, por lo demás, ha sido sostenido por nuestro máximo tribunal en las sentencias Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N° 1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N°25738-14 de 15 de diciembre de 2015. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de fecha

Fundamentos

considerando que desde el veintidós de julio de dos mil quince y el dos de agosto de dos mil veintitrés, se mantuvo el procedimiento sin que se dictarán resoluciones recaídas en gestiones útiles, tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir el cobro, sin que pueda considerarse como tal la resolución que accede a la copia del expediente, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años tal como se ha razonado y así precisamente

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés escrita a fojas 35 del expediente administrativo Rol Nº11081-2012 de Tesorería Regional de Coquimbo, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado con fecha dos de agosto de dicha anualidad por el ejecutado Juan Carlos Thenoux Ciudad, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Devuélvase. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1872-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos Juan Carlos Thenoux Ciudad, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolución alguna recaída en gestión útil, por lo que se hace procedente que se d

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