WATTC INSPECCION DEL TRABAJO OSORNO
Rol
80741-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó un recurso de nulidad, en procedimiento monitorio; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de septiembre último. Al primer y cuarto otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Blanco, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Rol N°80.741-22
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de septiembre último. Al primer y cuarto otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Blanco, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Rol N°80.741-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordin
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