PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que la presente causa se alza en apelación y casación en la forma, en Rol Ingreso Corte N°172-2023, respecto de la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, en causa Rol C-3168-2019, dictada por doña Cristina Fernández Malatesta, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Castro, caratulada “Pérez con Ilustre Municipalidad de Castro”, mediante la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, interpuesta por Álvaro Beltrán Bustamante, e Ingrid Elizabeth Pérez Pérez, ambos por sí y en representación de su hijo Kevin Marcelo Beltrán Pérez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, condenando a esta última, a pagar la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), por concepto de daño moral al menor Kevin Marcelo Beltrán Pérez y a sus padres la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) cada uno, por el mismo concepto, sin costas de la causa, por estimar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar. Sin perjuicio del orden en que interpusieron los recursos, estos sentenciadores se harán cargo en primer lugar del recurso de casación en la forma y apelación de la demandada, y luego de la apelación deducida por la actora, por corresponder el primer arbitrio a uno de nulidad, en que se revisará si concurren los vicios procesales denunciados y luego de ello, imponerse de los reproches de fondo que se ventilan vía apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, se deduce por la demandada recurso de casación en la forma, por estimar que la sentencia incurrió en vicios de forma, contenidos en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su causal, en la circunstancia que la parte demandante interpuso demanda de responsabilidad extracontractual del Código Civil, y no por falta d
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia en alzada, que entre ambos regímenes de responsabilidad sólo cambia el factor de imputación, siendo los demás elementos coincidentes, y haciéndose cargo de cada uno de ellos en la sentencia. Séptimo: Que, de todo lo expuesto, a juicio de esta Corte, el recurso de casación en la forma, fundado en la causal ya señalada, no puede ser acogido, por no configurarse los vicios alegados, razón por la que no se hará lugar a la nulidad solicitada y así
Fallo
fallo viciado, y en su lugar determine el estado del proceso. Tercero: Que, como primera cuestión, cabe destacar que de conformidad al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.” Que, como se ha dicho, el recurrente sostiene que la parte demandante interpuso demanda de responsabilidad extracontractual del Código Civil, y no por falta de servicio, y al señalar en la sentencia que la acción deducida es por falta de servicio de la Municipalidad de Castro, incurre en ultra petita porque estaría fallando más allá de lo pedido o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sin embargo, de los antecedentes consta que a Folio 1, la actora interpone demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, fundada en la responsabilidad de la Municipalidad, citando luego las normas del artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política, en relación al artículo 4 de la ley 18.575 y artículo 42 de la misma ley, en relación al artículo 152 de la ley 18.695, que se refieren a la circunstancia que las municipalidades responden principalmente por falta de servicio, sin excluir otras formas de responsabilidad objetiva, sino que por contrario, las incluye. Luego, en su escrito de Folio 8, la actora arguye que viene en compleme
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que la presente causa se alza en apelación y casación en la forma, en Rol Ingreso Corte N°172-2023, respecto de la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, en causa Rol C-3168-2019, dictada por doña Cristina Fernández Malatesta, Jueza Subrogante
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