SIN INFORMACION

LUES/CORPORACION MUNICIPAL VINA DEL MAR PARA EL DESARRO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece René Lues Escobar, concejal de la I. Municipalidad de Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en limitar el acceso de los medios de comunicación a los distintos tipos de establecimiento de la Corporación, para obtener información y cobertura durante la emergencia que afecta a Viñas del Mar, lo que priva, perturba y amenaza el derecho a la libertad de expresión e información consignada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se deje sin efecto tal restricción. Expone que el Gerente de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el desarrollo social estableció pautas para el manejo de las relaciones con la prensa, a propósito de la emergencia sufrida en Viña del Mar, producto de los incendios ocurridos el 2 y 3 de febrero pasado, las que indican lo siguiente: 1. Queda estrictamente prohibido el acceso a cualquier medio de comunicación a los establecimientos de la Corporación bajo cualquier circunstancia. 2. Los funcionarios de la Corporación no deben realizar declaraciones a medios de comunicación sin la expresa autorización de su Dirección, Gerencia o el área de Comunicaciones. Cualquier solicitud o requerimiento de la prensa debe ser dirigido a la Unidad de Comunicaciones de la Corporación, a través del correo electrónico comunicaciones@cormuvina.cl La finalidad de esta medida es doble: en primer lugar, salvaguardar la privacidad de los afectados que se encuentran en los establecimientos de la Corporación; y en segundo lugar, permitir que los funcionarios y funcionarias desarrollen sus labores de manera efectiva y sin distracciones durante esta situación catastrófica. Enseguida se refiere al dictamen N°18671 de 2019 de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los artículos 5° y 8° de la Constitucion Política de la República, en cuanto

Fundamentos

considerando: Primero: Que atendido lo expuesto por la recurrida, los establecimientos educacionales de la comuna de Viña del Mar han dejado de funcionar como albergues transitorios, atendido el inicio del año escolar, a la vez que ha disminuido la cobertura mediática de la prensa con respecto a la emergencia suscitada producto de incendios ocurridos en la comuna de Viña del Mar y otras de la Quinta Región, por lo que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, lo que motiva su rechazo. Segundo: Que a mayor abundamiento, se debe considerar que la acción de protección no es una acción popular, sino que debe ser ejercida por quien resulta directamente lesionado con el acto u omisión que se reclama o respecto de quien se ve imposibilitado de hacerlo, cuestión que no se cumple en este caso, pues los afectados serían, eventualmente, los medios de comunicación, no quien comparece como recurrente. En ese sentido, la falta de cumplimiento de tal requisito constituye un incumplimiento a uno de los presupuestos de la acción de protección, que es acreditar la legitimación activa del afectado, todo lo cual fue señalado por el máximo tribunal recientemente, en

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°31.817.2019, que alude a la libertad de expresión y de información. Destaca que la restricción impuesta por la recurrida no distingue funcionarios que desarrollen funciones relacionada con la emergencia sanitaria o no, por lo que podría servir de base para sumarios que conlleven una desvinculación de funcionarios de la Corporación. Además, señala que las restricciones en derechos fundamentales solo las podría adoptar quien esté al mando de la zona decretada en estado de excepción constitucional, que no es el caso. Acompaña Comunicado del Gerente de la Corporación de Viña del Mar para el Desarrollo Social, dirigido a los funcionarios del área de salud, que limita el acceso de la prensa a los establecimientos de la Corporación para obtener información y cobertura, en medio de la catástrofe que afecta a Viña del Mar. A folio 9 evacua informe la “Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social” solicitando el rechazo del recurso, por las razones que expone. Indica que su parte administra los establecimientos educacionales de la comuna, así como el personal que en ellos se desempeña. Y que a raíz de la situación de emergencia que afectó a Viña del Mar, muchos de ellos funcionaron como albergues transitorios, por lo que su parte debe gestionar adecuadamente dichos establecimientos y garantizar el bienestar de las personas que estén en la situación de emergencia descrita, instruyendo lo que estime necesari

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece René Lues Escobar, concejal de la I. Municipalidad de Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en limitar el acceso de los medios de comunicación a los disti

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