MELLA/SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Sonia Carrizo Arancibia Gonzalo, en representación de la parte ejecutada y recurrente, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, en autos Rol C-2474-2023, que denegó los recursos de apelación deducidos con fecha 23 de enero de 2024, por inadmisibles. Señala que la resolución contra la cual se deduce el presente recurso de hecho es aquella dictada con fecha 26 de enero del presente año, la cual denegó la apelación interpuesta por su parte, resolviendo: “…En cuanto a la apelación subsidiaria: Teniendo únicamente presente que la resolución apelada es la que cita a las partes a oír sentencia, la que conforme lo prevenido en el artículo 432 Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de recurso de reposición, declarando inapelable la resolución que se pronuncia sobre dicho recurso y teniendo presente además lo mandatado en el artículo 201 del mismo Código, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario. Al otrosí: De acuerdo con lo resuelto precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432, en relación con el artículo 201, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación directo.” Concluye que, en consideración a los artículos señalados no nos encontramos en la hipótesis, que habilita al sentenciador para citar a las partes a oír sentencia, toda vez que del examen de las normas citadas, se puede verificar que en ambos ha existido un período de prueba que antecede a la decisión del tribunal para citarlas, conforme el artículo 432, lo que no sucede en autos, toda vez que existiendo hechos substanciales y controvertidos que el juez, ha desestimado fijar puntos y abrir termino probatorio, agraviando a la parte demandada, vulnerando el derecho a la defensa negando de esa manera el debido proceso. Solicita que sea acogido el recurso de hecho y, en definitiva, tener por interp
Fundamentos
motivos expuestos en el considerando previo, no cabe sino entender que su impugnación por vía de apelación resulta inadmisible.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario. Al otrosí: De acuerdo con lo resuelto precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432, en relación con el artículo 201, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación directo.” Concluye que, en consideración a los artículos señalados no nos encontramos en la hipótesis, que habilita al sentenciador para citar a las partes a oír sentencia, toda vez que del examen de las normas citadas, se puede verificar que en ambos ha existido un período de prueba que antecede a la decisión del tribunal para citarlas, conforme el artículo 432, lo que no sucede en autos, toda vez que existiendo hechos substanciales y controvertidos que el juez, ha desestimado fijar puntos y abrir termino probatorio, agraviando a la parte demandada, vulnerando el derecho a la defensa negando de esa manera el debido proceso. Solicita que sea acogido el recurso de hecho y, en definitiva, tener por interpuesto el recurso de apelación denegado con fecha 26 de enero de 2024, por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, ordenando se remitan los autos, para conocimiento de esta Corte. SEGUNDO: Que informa del recurso de hecho indicado don Arturo Andrés Iribarren Pérez, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, señalando que las razones por las cuales se denegaron los recursos de apelación interpuestos dicen relación con la inadmisibilidad de los mismos. Refiere que e
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Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Sonia Carrizo Arancibia Gonzalo, en representación de la parte ejecutada y recurrente, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, en autos Rol C-2474-2023, que denegó los recursos de apelación deducidos con fecha 23 d
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