TUNICHE FRUITS LIMITADA CON INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión únicamente del considerando octavo. Asimismo, se da por íntegramente reproducido lo expresado en los motivos cuarto a duodécimo de la sentencia de invalidación que precede. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, conforme consta de los antecedentes aportados a los autos, a la empresa reclamante se le cursaron 4 multas por infringir las disposiciones legales que se indican en la Resolución de Multa N°1256/23/9, de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. A su vez, la resolución de reconsideración de multa N° 604-7454/2023 de fecha 6 de junio de 2023, objeto de la presente reclamación judicial, rechazó la reconsideración respecto de las multas 1 y 4, manteniendo su monto en 60 UTM para cada una y en cambio, la acogió respecto de las multas 2 y 3, rebajándolas a 36 UTM para cada una. 2.- Que, ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, para proceder a la rebaja de las multas es menester acreditar fehacientemente la existencia de un error de hecho o que se ha dado íntegro cumplimiento a la normativa que motivó la infracción. 3.- Que, en este contexto, dado que es un hecho establecido en la causa y que no puede modificarse en esta sentencia de reemplazo, que la sociedad reclamante no acreditó de manera fehaciente ninguna de las dos circunstancias previstas en el artículo 511, no cabe dar lugar a dejar sin efecto ni rebajar dichas sanciones, de conformidad con el artículo 512 del Código del Trabajo.
Fallo
fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión únicamente del considerando octavo. Asimismo, se da por íntegramente reproducido lo expresado en los motivos cuarto a duodécimo de la sentencia de invalidación que precede. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, conforme consta de los antecedentes aportados a los autos, a la empresa reclamante se le cursaron 4 multas por infringir las disposiciones legales que se indican en la Resolución de Multa N°1256/23/9, de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. A su vez, la resolución de reconsideración de multa N° 604-7454/2023 de fecha 6 de junio de 2023, objeto de la presente reclamación judicial, rechazó la reconsideración respecto de las multas 1 y 4, manteniendo su monto en 60 UTM para cada una y en cambio, la acogió respecto de las multas 2 y 3, rebajándolas a 36 UTM para cada una. 2.- Que, ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, para proceder a la rebaja de las multas es menester acreditar fehacientemente la existencia de un error de hecho o que se ha dado íntegro cumplimiento a la normativa que motivó la infracción. 3.- Que, en este contexto, dado que es un hecho establecido en la causa y que no puede modificarse en esta sentencia de reemplazo, que la sociedad reclamante no acreditó de manera fehaciente ninguna de las dos circunstancias previstas en el artículo 511, no cabe dar lugar a dejar sin efecto ni reba
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión únicamente del considerando octavo. Asimismo, se da por íntegramente reproducido lo
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