SIN INFORMACION

LUPACA/SUBSECRETARIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Jean Joel Omar Lupaca Amaro, peruano, estudiante, pasaporte N°L26782667 ambos con domicilio en Avenida Álvarez 132 depto. 131 Viña del Mar, quien interpuso recurso de protección que se tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse sobre la solicitud extraordinaria del actor en el plazo de 15 días o en el que se estime conveniente, con costas. Tras haberse aceptado la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente ingresó al territorio de Chile por un paso no habilitado, siendo menor de edad y el 30 de marzo de 2022 envió por medio de Correos de Chile, una solicitud residencia temporaria especial de menor, dirigida al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, no obstante dicho envío al Subsecretario fue erróneo por cuanto la misma debió haber sido al Servicio Nacional de Migraciones. Señala que hasta la fecha de presentación del recurso no ha habido respuesta relativa a la solicitud. Añade que actualmente Jean Lupaca es mayor de edad, de actuales 19 años, y por ello se ve perjudicado ante la falta de pronunciamiento de la solicitud; el año 2023 se matriculó en la Universidad, pero le están pidiendo llevar algún comprobante de regularización y una cédula de identidad para poder validar ese proceso de matrícula. Expresa que han pasado un año y ocho meses aproximadamente desde que se realizó la solicitud de visa temporaria de menor y no ha tenido respuesta alguna. Seguidamente se refirió al proceso de regularización extraordinaria reproduciendo el artículo 155 de la ley 21.325, añadiendo que los numerales 8 y 9 de ese artículo establecen la facultad respectiva, donde no se señala un procedimiento específico, siendo un procedimiento de naturaleza administrativa, por lo que se rige subsidiariamente por la ley 19.880 donde se establecen los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. En relación con el retardo reprodujo el artículo 27 de la Ley 19.880, afirmando que en la especie genera una incertidumbre innecesaria, ya que se han visto desprovisto de todo tipo de protección por parte del Estado para ejercer sus derechos fundamentales tales como el del trabajo, libertad ambulatoria, de educación, igualdad ante la ley y para ejercer actividades económicas, vulnerándose las garantías del artículo 1 de la carta magna que protege a la familia, el artículo 19 número 1 protección a la vida en su esfera de la integridad psíquica, el número 2, igualdad ante la ley ante la omisión del pronunciamiento, número 7 el derecho a la libertad ambulatoria, número 16 derecho al trabajo, ya que no pueden continuar trabajando por carecer de un permiso de trabajo o una residencia, número 24 de protección a la propiedad privada al no poder disponer de sus bienes producto de estar desprovistos de una cédula nacional de identidad, que le permita desenvolverse en la vida civil, comercial y tributaria. Termina solicitando se acoja el recurso ordenando al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, el pronunciamiento de la solicitud extraordinaria, en el plazo de 15 días o en el plazo que se estime conveniente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogada Manuel Torres Salinas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que con fecha 30 de marzo de 2022, don Jean Lupa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Jean Joel Omar Lupaca Amaro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 14-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Jean Joel Omar Lupaca Amaro, peruano, estudiante, pasaporte N°L26782667 ambos con domicilio en Avenida Álvarez 132 depto. 131 Viña del Mar, quien interpuso recurso de protección que se tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidi

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