JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

TUNICHE FRUITS LIMITADA CON INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Liz Aracely Abarca García por la Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, parte reclamada en autos sobre reclamo de multa administrativa seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, RIT I-14-2023, caratulados “Tuniche Fruits Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente”, Ingreso Corte Nº 430-2023, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en dicha causa, de veinte de octubre del año dos mil veintitrés, que rebajó dos de las multas reclamadas. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace el reclamo judicial en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene su pretensión invalidatoria en el vicio genérico de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la aplicación indebida del artículo 511 en relación al 512 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, previo al análisis de fondo del recurso y para su mejor comprensión, es menester mencionar el desarrollo de la litis planteada ante el Tribunal a quo: a) Con fecha 03 de febrero de 2023, mediante Resolución de Multa N°1256/23/9, la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua sancionó a la empresa Tuniche Fruit Ltda con 4 multas de 60 UTM cada una, luego de constatar diversas infracciones a la normativa pertinente. b) Con fecha 16 de marzo de 2023 se presentó solicitud de reconsideración administrativa respecto de las multas cursadas, y mediante Resolución de Reconsideración Administrativa de Multa N°604-7454/2023, de fecha 06 de junio de 2023, se rebajaron 2 de las multas de 60 a 36 UTM, manteniendo las otras dos en el monto originalmente fijado. c) En contra de la resolución referida en el numeral anterior se presentó reclamación judicial ante el Juzgado de Letras del San Vicente de Tagua Tagua, dictándose sentencia definitiva el 20 de octubre de 2023, la que resolvió lo siguiente: “se rechaza el reclamo interpuesto (…) y, por ende, se mantiene la sanción consistente en multas YA REBAJADAS, empero, se reducen las que no fueron objeto de reconsideración, a CINCO Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES cada una, ello conforme a lo expuesto en el fundamento de este fallo”. d) En contra de esta última sentencia se dirige el recurso de nulidad que se resolverá en lo sucesivo. TERCERO: Que el recurso de nulidad es extraordinario y de derecho estricto, esto es, procede sólo en contra de determinadas resoluciones judiciales en virtud de ciertas causales enumeradas taxativamente por el legislador, las que en su promoción deben cumplir estrictamente con los requisitos señalados en la ley. En ese marco, la causal alegada busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales pertinentes que tengan el carácter de decisorio litis, cuando el sentenciador ha cometido una contravención formal de la ley, una errónea interpretación o una falsa aplicación de ella, sin entrar a analizar los hechos, los que han quedado fijados de un modo indiscutible en el fallo, y en consecuencia no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. CUARTO: Que, tal como se desprende del considerando 6° de la sentencia recurrida, el actor ha impetrado la acción contemplada en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, que consiste en una reclamación judicial en contra de la resolución que resuelve la solicitud de reconsideración administrativa contemplada en el artículo 511 del mismo Código. QUINTO: Que, el artículo 511 recién

Fallo

fallo y solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace el reclamo judicial en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene su pretensión invalidatoria en el vicio genérico de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la aplicación indebida del artículo 511 en relación al 512 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, previo al análisis de fondo del recurso y para su mejor comprensión, es menester mencionar el desarrollo de la litis planteada ante el Tribunal a quo: a) Con fecha 03 de febrero de 2023, mediante Resolución de Multa N°1256/23/9, la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua sancionó a la empresa Tuniche Fruit Ltda con 4 multas de 60 UTM cada una, luego de constatar diversas infracciones a la normativa pertinente. b) Con fecha 16 de marzo de 2023 se presentó solicitud de reconsideración administrativa respecto de las multas cursadas, y mediante Resolución de Reconsideración Administrativa de Multa N°604-7454/2023, de fecha 06 de junio de 2023, se rebajaron 2 de las multas de 60 a 36 UTM, manteniendo las otras dos en e

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Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Liz Aracely Abarca García por la Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, parte reclamada en autos sobre reclamo de multa administrativa seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, RIT I-14-2023, caratulados “Tuniche Fruits Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de

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