SIN INFORMACION

FERNANDEZ MACÍAS KLEBER FERNANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rafael Luna Miranda, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Kleber Fernando Fernandez Macías, ciudadano ecuatoriano, cédula de identidad para extranjeros N° 22.190.877-5, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 49, de 2 de enero de 2024, que rechazó el recurso de invalidación, cinco años después de su interposición, y mantiene vigente el decreto de expulsión del amparado, por registrar antecedentes penales negativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción, declarando, en consecuencia, que el acto administrativo antes indicado es ilegal y arbitrario, dejándolo sin efecto (y todos los actos que son consecuencia de éste), y disponiendo la regularización de su situación migratoria, de conformidad a la normativa vigente Expone que mediante Decreto N° 1399 de fecha 16 de Octubre de 2017, el Ministerio del Interior ordenó la expulsión del amparado, fundado en el hecho de registrar antecedentes penales negativos, conforme consta de sentencia dictada el 20 de marzo de 2015, en causa RIT 520-2014 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en que se le impuso la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y demás accesorias, por un delito de homicidio simple, por el cual obtuvo el beneficio de libertad vigilada intensiva. Indica que habiéndosele notificado del decreto de expulsión con fecha 2 de enero de 2018, el día 31 de agosto de 2018 interpuso Recurso de Invalidación conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, el cual tenía por fundamento el hecho de que la pena impuesta por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago fue íntegramente cumplida, resultando desproporcionado, que adicionalmente, se le impusiera la pena de expulsión del país, máxime cuando presente un nú

Fundamentos

considerando que éste tenía perfecto conocimiento sobre la existencia de un vínculo familiar del amparado, con pareja estable y dos hijos de nacionalidad chilena, lo que es sencillamente ignorado o soslayado, haciendo primar los antecedentes penales del amparado, aun cuando la pena impuesta ya fue cumplida efectivamente. En su libelo, acompañó la Resolución Exenta N° 49 de fecha 2 de enero de 2024, que se impugna, la constancia de su notificación. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción de amparo, por improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual. Indica que mediante el Decreto N° 1399 del 16 de octubre de 2017 del Ministerio del Interior, se ordenó su expulsión del territorio nacional, frente a lo cual el extranjero interpuso recurso de invalidación el 31 de agosto de 2018. Argumenta que el 02 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó el recurso de invalidación, en especial ponderación a la gravedad del hecho ilícito y la condena impuesta, en consideración a los antecedentes allegados por medio del recurso, los cuales no resultaban suficientes ni desvirtuaban los motivos que se tuvieron a la vista para dictar su expulsión del país, toda vez que el extranjero vulneró bienes jurídicos importantes como lo son la protección a la vida y la seguridad pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social, por lo anterior es que se estima que su permanencia en Chile no es posible tolerar. Agrega que no tiene constancia de que se haya materializado la expulsión del recurrente del territorio nacional. Sostiene que tanto el Decreto Exento N°1.399 y la Resolución Exenta N°49, que dispone la sanción administrativa y rechaza el recurso de invalidación, respectivamente, en caso alguno violentan la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la expulsión es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber sido condenado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Respecto de la concurrencia de la causal de expulsión, indica que el artículo 17 en relación con el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1094, establecía la posibilidad de expulsar de Chile a los extranjeros que durante su residencia, se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, siendo esta última hipótesis la aplicable en la especie, por la condena de homicidio simple que se impuso al amparado, y que la misma situación sería aplicable bajo la a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Kleber Fernando Fernandez Macías, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-543-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rafael Luna Miranda, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Kleber Fernando Fernandez Macías, ciudadano ecuatoriano, cédula de identidad para extranjeros N° 22.190.877-5, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación d

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