SIN INFORMACION

LAYA/ POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, con domicilio en Avenida Grecia N°2032, 3° piso, en representación de don Saulo Augusto Laya Parra, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.669.268-6, domiciliado en Galleguillos Lorca N°1523 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección – como así lo indicó la resolución de fecha 14 de febrero de 2024 - en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Sergio Muñoz Yáñez, Run 10.671.970-5 ambos domiciliados en Mackenna N°1314, piso 4, Of. 1, pidiendo se deje sin efecto la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente y se le entregue el “certificado de vigencia de la residencia definitiva” para continuar con la tramitación de renovación de su cédula de identidad y en definitiva se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la Policía de Investigaciones de Chile al tenor del recurso. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la no entrega del certificado de vigencia de la residencia definitiva del recurrente, lo que afecta su libertad ambulatoria. Indica que el recurrente obtuvo residencia definitiva en virtud de Resolución Exenta Nº158.490 de fecha 25 de abril de 2018; el 15 de noviembre de 2023 tomó hora de atención para renovar cédula de identidad, la que fue otorgada para el 23 noviembre 2023 en la oficina del Registro Civil de Simón Bolívar en Antofagasta y luego de acudir a la cita le fue entregado comprobante de solicitud con fecha de retiro del documento renovado del día 22 de diciembre de 2023. Refiere que posteriormente se le informó por consulta del avance de trámite, que la solicitud había sido rechazada, y que debía acudir a la Policía de Investigaciones para realizar una solicitud de “Certificado de Vigencia de la Residencia Definitiva” pero en dicha dependencia se le informa que no pueden entregar dicho documento porque en el sistema de migración falta el registro de un viaje realizado al exterior del país. Expresa que el recurrente efectivamente viajó a Bolivia el día 5 de octubre de 2022, vía terrestre por el paso fronterizo de Colchane, donde a su salida de Chile realizó el respectivo control fronterizo ante un agente de la Policía de Investigaciones destinado para tal fin, ante el cual presentó cédula de identidad chilena de residencia definitiva. Agrega que el actor retornó a Chile por el mismo paso fronterizo de Colchane el 9 de octubre de 2022, donde ingresó realizando el control fronterizo respectivo mostrando su cédula de identidad definitiva chilena, no existiendo ninguna observación por parte del funcionario de la Policía de Investigaciones destinado para tal fin y sin novedad alguna. Sostiene que la Policía de Investigaciones le negó el Certificado de Vigencia de la Residencia Definitiva basado en que su salida del 5 de octubre de 2022 no está registrada en el sistema, pero recalca que el recurrente abandonó el país por paso habilitado y regresó de la misma manera, no existiendo ningún reproche de la autoridad administrativa, por ende su parte entiende que el funcionario fue quien no registró su salida o, no actualizó el sistema de registro de salidas, pero ese hecho no puede ser imputado al recurrente porque siempre ha actuado de conformidad a derecho, no tiene antecedentes penales ni en Chile, ni en su país de origen y siempre ha respetado la normativa migratoria interna, por lo que la no entrega del documento afecta su libertad ambulatoria, pues, no podrá renovar su cédula de identidad, pudiendo iniciarse un procedimiento expulsivo por parte del Servicio Nacional de Migraciones o decretar una orden de abandono, por lo que como petición concreta solicita se ordene a la Policía de Investigaciones que entregue al recurrente el Certificado de Vigencia de la Residencia Definitiva para ser presentado ante el Registro Civil e Iden

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán, en favor de Saulo Augusto Laya Parra, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 149-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, con domicilio en Avenida Grecia N°2032, 3° piso, en representación de don Saulo Augusto Laya Parra, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.669.268-6, domiciliado en Galleguillos Lorca N°1523 de

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