SIN INFORMACION

TRUJILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Claudia Michel Trujillo España, pasaporte N°1075292973, colombiana soltera, domiciliada en Simón Bolívar Nº643 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°58 de fecha 15 de febrero de 2024 notificada con fecha 23 de febrero de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que según informe policial Nº33 de 6 de enero de 2024, se dio cuenta del ingreso por paso no habilitado de la reclamante y en virtud del artículo 132 de la Ley 21.325, fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 13 de diciembre de 2023 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole 10 días para realizar sus descargos. Añade que la reclamante estaba trabajando y fue controlada por la PDI debiendo autodenunciarse, momento en que se le entregó acta de notificación de procedimiento expulsivo, pero no se le indicó ni se le orientó para que presentara sus descargos y producto de esa nula orientación, se le notifica el 23 de febrero de 2024 de la Resolución Exenta N°58 de 15 de febrero de que ordena su expulsión del país. Hace presente que se ha vulnerado por la administración el principio de contrariedad contemplado en la ley 19.980 tornando el acto administrativo en infundado, irracional y desproporcionado. Indica que actualmente la reclamante no tiene familia, pero eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dadas las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Añade que la reclamante no mantiene infracciones migratorias ni tiene anotaciones penales; a nivel económico trabaja informalmente de garzona para poder solventar sus necesidades. Sostiene que la resolución exenta N°58/2024 que ordena la expulsión de la reclamante atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la ley 21.325, su reglamento, así como la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos en su artículo 5. Por otro lado, indica que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, añadiendo que la ley 21.325 sobre migración y extranjería, junto con su reglamento, el Decreto N°296, tienen por objetivo regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otros cuerpos legales y materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, disposiciones aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, siendo deber del Estado según el artículo 3° de la ley en comento, “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria” destacando, asimismo, el artículo 11 y el artículo 126 de dicha ley y añadiendo que el artículo 129 establece las conside

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Claudia Michel Trujillo España, en contra de la Resolución Exenta N°58 de fecha 15 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 24-2024 (Cont. Adm.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Claudia Michel Trujillo España, pasaporte N°1075292973, colombiana soltera, domiciliada en Simón Bolívar Nº643 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica