BUCCIONI / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Maximiliano Daniel Buccioni Rubio, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la resolución del 17 de febrero de 2024, dictada en causa RIT 1838-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que rechazó su solicitud de abono heterogéneo. En cuanto a los hechos, explica que al amparado se mantuvo en prisión preventiva en la causa RIT 1379-2019 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, desde el 29 de enero de 2019 al 17 de diciembre de 2019, por un total de 323 días. En dicho procedimiento, por sentencia dictada en causa RIT 478-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se dictó sentencia absolutoria a su favor, firme con fecha 20 de diciembre de 2019. Precisa que el tiempo que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva fue certificado por Gendarmería de Chile, en Oficio N° 379-2024, del 25 de enero del presente año. Agrega que dicho periodo no ha sido abonado a causa diversa. La resolución recurrida rechaza la solicitud de la defensa, fundado principalmente en que, en la especie, no se cumplen los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, para la procedencia excepcional del abono heterogéneo, en particular, que las causas hayan podido acumularse o agruparse. Lo anterior, por cuanto en la presente causa –en que se pide el abono- el amparado fue condenado el 24 de mayo de 2023, a la pena de 3 años y 1 día por hechos acaecidos el 24 de febrero del mismo año. En cambio, en la causa en que estuvo privado de libertad anteriormente y que fue absuelto por sentencia del 20 de diciembre de 2019, los hechos tuvieron lugar el 28 de enero de aquel año. La recurrente afirma que si bien las normas procesales penales chilenas no autorizan expresamente los abonos heterogéneos de tiempos de prisión preventiva, tampoco los prohíben, por lo cual debe el juzgado
Fundamentos
considerando el tiempo privado de libertad en el mismo procedimiento. Indica el tribunal recurrido, que la única excepción es la contemplada en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo cumplirse los requisitos ahí señalados, en particular que las causas hayan podido acumularse o agruparse. Se señala que, en la presente causa, el 24 de mayo de 2023, el amparado fue condenado a 3 años y 1 día como autor de delito de robo con violencia en grado frustrado, hecho perpetrado el día 24 de febrero de 2023, ordenándose el cumplimiento efectivo. Por su parte, en la causa RIT 478-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se dictó sentencia el 20 de diciembre de 2019, en la cual el amparado fue absuelto, por hechos acontecidos el 28 de enero de 2019. Así, determina el tribunal, que ha resultado absolutamente imposible agrupar o acumular esta última causa, a la causa anterior en la que el imputado fue absuelto, dado que, a la fecha de este nuevo delito, la causa anterior estaba archivada mucho antes, tres años y dos meses antes. Agrega que, razonar de otro modo, implicaría que los imputados en causas penales que hayan permanecido en prisión preventiva y hayan sido absueltos posteriormente o condenados a pena privativa de libertad por periodo inferior al de la medida cautelar, tendrían una especie de “voucher, o vale a cuenta o cuenta corriente” de tiempo cumplido de reclusión a su favor. Finalmente, indica que la Jurisprudencia mayoritaria de los Tribunales superiores de justicia, en casos similares, ha negado este tipo de peticiones y únicamente se ha accedido a los abonos en causas diversas, cuando las causas hayan podido agruparse o acumularse. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la decisión del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que rechazó la solicitud de abonar al tiempo de condena que actualmente cumple el amparado, dispuesto por sentencia del 24 de mayo de 2023, el periodo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, en la que fue absuelto el 20 de diciembre del 2019, esto es, un total de 323 días. Tercero: Que, el tribunal a quo, fundó su decisión, principalmente, en que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, es la única disposición legal que excepcionalmente se refiere al denominado abono heterogéneo, el cual requiere para su procedencia fundamentalmente que las causas hayan podido acumularse o agruparse, cuyo no es el caso de autos. Concluyendo que, por no encontrarse expres
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Maximiliano Daniel Buccioni Rubio en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en su lugar se declara que, se hace lugar a lo solicitado por la defensa, debiendo abonarse a la pena que actualmente cumple el amparado, impuesta en los autos RIT 1838-2023, el período que estuvo en prisión preventiva en causa RIT 1370-2019, del mismo tribunal, esto es, 323 días a abonar. Déjese copia de lo resuelto en los ingresos RIT 1838-2023 y 1370-2019, ambos Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-349-2024. No sujeta a anonimización, En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Maximiliano Daniel Buccioni Rubio, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la resolución del 17 de febrero de 2024, dictada en causa RIT 1838-2023 del Juzgado de
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