CASTRO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece defensor penal público, quien deduce recurso de amparo en favor de Lester Castro Flores, imputado en causa RIT 616-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en contra de la resolución del 06 de marzo de 2024, que dispuso la prisión preventiva del amparado. En cuanto a los hechos, con fecha 24 de enero de 2023, se realizó audiencia de control de detención en causa RIT 616-2024, en la cual el amparado fue formalizado por los delitos de porte de arma prohibida y por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, ambos en calidad de autor, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Con fecha 08 de marzo de 2023, en causa RIT 3326-19, seguida también ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, se revoca respecto del amparado pena sustitutiva y se le da orden de ingreso a cumplir la pena de 61 días de presidio dictada en esa causa. Luego, 16 de marzo de 2023, en la causa RIT 616-23, tribunal resuelve que atendido lo resuelto en la causa RIT 3326-19, y habiendo el amparado “ingresado a cumplir una pena privativa de libertad, se suspende desde esta fecha la prisión preventiva que afecta al imputado ya señalado en esta causa, sin solución de continuidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, debiendo retomar el cumplimiento de la medida cautelar inmediatamente cumplida la pena privativa de libertad”. Que, con fecha 03 de abril de 2023, el amparado fue sentenciado en la causa RIT 3647-2020 a la pena de 300 días, sentencia que se encuentra firme y debe ser cumplida al término de la ya impuesta en causa RIT 3325-2019. Por lo expuesto, el 15 de mayo de 2023, la defensa en la causa RIT 616-2023 solicitó el cese de la prisión preventiva del amparado, la que se encontraba “suspendida”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal. Así, el 18 de mayo de 2023, el tribunal resuelve la solicitud y dispone que se deje sin efecto la medida cautelar de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, la defensa impugna la resolución del 06 de marzo de 2024, dictada en causa RIT 616-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, mediante la cual se dispuso la reanudación de la medida de prisión preventiva impuesta en la causa, aduciendo que aquella es ilegal por cuanto dicha medida fue dejada sin efecto. Tercero: Que, para la resolución del asunto, resulta conveniente asentar los siguientes hechos que constan en la causa RIT-616-2023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso: 1.- En audiencia de fecha 24 de enero de 2023, el amparado fue formalizado en la mencionada causa, decretándose su prisión preventiva. 2.- Con fecha 16 de marzo de 2023, se decretó la suspensión de la prisión preventiva impuesta al imputado, de conformidad al artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que en causa RIT 3326-2019 del mismo tribunal, se dispuso su ingreso a cumplir pena privativa de libertad, expresando que se debe retomar el cumplimiento de la medida cautelar inmediatamente cumplida la pena privativa de libertad. 3.- El 18 de mayo de 2023, el tribunal resolvió dejar sin efecto la medida cautelar impuesta el 24 de enero de 2023, esto es, la prisión preventiva; por haberse dictado sentencia en contra del imputado en causa RIT 3647-2022 del mismo tribunal. 4.- Finalmente, 06 de marzo de 2024, se resolvió la reanudación de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en la causa, a contar del 7 de marzo, por haberse dado cumplimiento a las penas efectivas impuestas al amparado. Cuarto: Que, el artículo 141 del Código Procesal Penal, establece la improcedencia de la prisión preventiva, señalando, en su literal c) “cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”. Quinto: Que, conforme a la normativa antes transcrita, aparece que la única forma de reanudar la medida cautelar de prisión preventiva que fue dejada sin efecto por resolución del 18 de mayo de 2023, era solicitarla previo al cumplimiento efectivo de las penas que le fueron impuestas al amparado o, en su defecto, que se hubiese decretado nuevamente dich
Fallo
Por lo expuesto, el 15 de mayo de 2023, la defensa en la causa RIT 616-2023 solicitó el cese de la prisión preventiva del amparado, la que se encontraba “suspendida”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal. Así, el 18 de mayo de 2023, el tribunal resuelve la solicitud y dispone que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta el 24 de enero de 2023. No obstante lo expuesto, el 06 de marzo de 2024, ante solicitud de Gendarmería de fecha 04 de marzo, en orden a aclarar la situación procesal del amparado, el tribunal de oficio y sin audiencia, dicta la siguiente resolución: “Encontrándose en estado de tramitación la presente causa y, atendido que con esta fecha el imputado CASTRO FLORES da cumplimiento a las penas efectivas impuestas en causas RIT N° 3326-2019 y RIT N°3647-2020, de este Tribunal, reanúdese a contar de mañana 07 de marzo, la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en la presente causa. Dése orden de ingreso con fecha de mañana”. Argumenta que la resolución recurrida es ilegal, por cuanto, en la causa RIT 616-2023, con fecha 18 de mayo de 2023, se resolvió el cese de la prisión preventiva impuesta en la causa. Así, sin que se hubiera solicitado por algún interviniente de manera anticipada la prisión preventiva, al cumplimiento de sus condenas, el tribunal de oficio decretó dicha medida cautelar, sin audiencia ni debate conculcando los artículos 141 letra c) y 142 del Código Procesal Penal.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece defensor penal público, quien deduce recurso de amparo en favor de Lester Castro Flores, imputado en causa RIT 616-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en contra de la resolución del 06 de marzo de 2024, que dispuso la prisión preventiva del amparado. En cuanto a los hechos,
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