SIN INFORMACION

JEANNETTE ROMERO GONZALEZ/VÍCTOR SEBASTIÁN ORELLANA CALDERÓN Y OTRO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 437-2024, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Wettlin Martínez en beneficio de doña Jeannette Mireya Romero González, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 2, Concepción en contra de Jorge Hernán Rojas Neira, abogado, en su calidad de administrador de cierre de la Universidad ARCIS, domiciliado en Avenida Kennedy 3650, dpto. 83, Región Metropolitana, comuna de Vitacura; y en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, representada legalmente por el subsecretario de Educación Superior don Victor Sebastián Orellana Calderón, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins 1371, piso 4, oficina 401, Santiago. Funda su recurso señalando que la recurrente es egresada de la cerrera de derecho de la Universidad Del Desarrollo, sede Concepción, y que por distintos

Fundamentos

motivos no pudo concluir el proceso académico en dicha universidad, razón por la cual se matriculó el 2008 en el Programa especial de titulación (PET) que ofrecía la Universidad ARCIS, sede Concepción, para lo que tuvo que acompañar la documentación requerida con la cual la universidad determinó los ramos que serían convalidados y los que debería cursar nuevamente, para luego pagar la matricula y arancel. Continúa señalando que una vez egresada del PET se le fija una primera fecha de rendición de examen de grado para el 13 de abril de 2011, el cual fue suspendido a petición de la misma, petición dirigida a don Mario Cortez Muñoz, director de la Escuela de Derecho. Posteriormente la recurrente solicitó el 18 de enero de 2013 y 29 de diciembre de 2013 prorrogas de plazo para la rendición del examen, las que fueron aceptadas. Refiere que al poco tiempo de que se le otorgara la segunda prórroga para la rendición hubo un cambio de criterio en la Corte Suprema en cuanto a la forma de computar los años entre el curso de un ramo en la universidad de origen y la convalidación del mismo en otra institución, situación que afectaba a varios alumnos del programa PET de la Universidad ARCIS, lo que provocó que quienes se encontraban en esa situación y que ya habían aprobado sus exámenes de grado no pudieran titularse de abogados, lo que motivó que la recurrente postergara la rendición de su examen a la espera que la sus convalidaciones sean corregidas por la referida universidad, lo que aún no ha ocurrido. Indica que la Universidad ARCIS reconoció que se habrían cometidos errores en los procesos de convalidación de ramos, habiéndose convalidado más del porcentaje permitido en el propio reglamento académico de la institución, el cual en sus artículos 35 y 38 permitían una convalidación de hasta el 50% del programa académico de cada alumno, porcentaje que fue excedido respecto de los alumnos del Programa Especial de Titulación (PET) y, también, se habrían convalidado ramos cursados en otras casas de estudio que excedían el plazo de 10 años desde la aprobación de los mismos, plazo máximo exigido en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 9 de mayo de 2008 para el juramentos de abogados, por lo que se informó a los alumnos que se estaba trabajando en una fórmula para solucionar los errores que consistiría en cursar los ramos mal convalidados y así cumplir los requerimientos y poder titularse. Expone que en ese periodo se hicieron gestiones por parte de los alumnos, todas infructuosas. La secretaria de la época dio cuenta a los alumnos afectados debían inscribirse para realizar un programa especial de regulación de ramos mal convalidados, nómina firmada por la recurrente. Relata que el problema se agudizó el año 2014 toda vez que los funcionarios de la Universidad ARCIS iniciaron un paro, por lo que la recurrente se vio impedida de hacer gestiones. Ese mismo año don Víctor Limardo, director de sede, en una reunión con los afectados se comprometió a que la situ

Fallo

fallo señala que acoge el recurso, solo en cuanto se ordena al Administrador de Cierre de la Universidad ARCIS, para dichos efectos los recurrentes deberían presentar su respectiva solicitud y los antecedentes fundantes de la misma, dentro del plazo de quince días corridos desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Posteriormente el 10 de mayo de 2022 la recurrente pide al administrador de cierre la incorporación al convenio en cumplimiento del fallo, quien le contesta el 4 de julio de 2022 negándole el ingreso al convenio, basándose para ello en el supuesto hecho de que la recurrente habría sido autorizada para rendir su examen de grado solo hasta el 31 de mayo de 2011 por lo que estaría eliminada de la carrera, argumento que estima falso ya que la recurrente solicitó una suspensión de fecha para rendición de su examen y luego dos prórrogas de plazo para la rendición del mismo, todas aceptadas. Otro argumento para negarle el ingreso al convenio es que éste no dispone del tiempo ni de los recursos para realizar los programas indicados, por lo que ellos no estaban disponibles para la recurrente. Por último, señaló que la negativa se debe porque la solicitud es contraria al reglamento académico de la carrera de derecho de la Universidad ARCIS. Ante la negativa, la recurrente y doña Carin Olavarría interpusieron un recurso de protección ante esta Corte, el que fue declarado inadmisible, decisión confirmada por la Corte Suprema, toda vez que la acción se encuadraba en e

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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 437-2024, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Wettlin Martínez en beneficio de doña Jeannette Mireya Romero González, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 2, Concepción en contra de Jorge Hernán Rojas Neira

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