TOUSSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MONISE TOUSSAINT, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.556.369-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 671, oficina 201, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no conceder mecanismos para la incorporación de antecedentes solicitados por el recurrido al expediente administrativo y así dar curso a su solicitud de residencia definitiva, pedida el 13 de agosto de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida otorgue la vía respectiva, con costas. Que, se evacuó el informe por la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en poner a disposición del actor los mecanismos virtuales para dar cumplimiento a los solicitado por Servicio con fecha11 de agosto de 2021. Segundo: Que el Servicio informa que la solicitud de residencia definitiva del recurrente ingresada con fecha 13 de agosto de 2020, mediante la solicitud N° ID 8963560, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de espera subsanación usuario. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que se desprende de lo informado por la recurrida que el procedimiento ha avanzado a etapa de resolución, por lo que la etapa de completar antecedentes ha sido superada, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MONISE TOUSSAINT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Oliva Fuentealba, quien estuvo por acoger el recurso en virtud de lo siguiente: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de visa de permanencia definitiva fue presentada el 13 de agosto de 2020, y si bien al evacuar el informe se indicó que la petición se encontraba en la etapa de “Subsanación”, no ha acompañado antecedentes emanados de dicho servicio que den cuenta del avance en la tramitación del requerimiento efectuado hace más de tres años y cinco meses. Que, en la forma señalada, la recurrida ha demorado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados que informan el principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que en razón del mismo le corresponde ejercer. Que la ilegalidad referida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que transgrede la ley abstracta y general aplicable a todos quienes se encuadren en el supuesto legal, sin que tal omisión pueda justificarse en el exceso de solicitudes de la misma índole recibidas por
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C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MONISE TOUSSAINT, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.556.369-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 671, oficina 201, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en contra del Servicio Nacional de
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