SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sergio Sebastián González Castro, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, por no resolver dentro del plazo legal el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la Resolución Exenta N° 3621 de la Subsecretaría de Educación. En cuanto a los hechos, explica que se desempeña como docente en el Liceo Bicentenario el Rosario Litueche, Región de O’Higgins y que, en el año 2022, pese a ser un procedimiento voluntario, fue obligado a someterse a los procesos de evaluación docente y carrera docente, los que tienen como elemento común evaluado el denominado “Portafolio”, que es un instrumento que evalúa distintos aspectos de la práctica pedagógica, a partir de evidencia directa tanto dentro del aula como fuera de ella. Su Portafolio lo realizó respecto de la asignatura Tecnología. El 5 de julio del año 2023 fueron entregados lo resultados siendo categorizado en el tramo inicial, causal de exclusión del sistema público. Indica que los resultados tanto del Portafolio como de la prueba de conocimientos, no se condicen con el trabajo realizado, estando altamente disconforme con el desempeño de los módulos 1, 2 y 3. Ante los hechos expuestos, con fecha 12 de julio de 2023, interpuso recurso de reposición -de conformidad al artículo 46 del Decreto N° 192 del año 2005 del Ministerio de Educación-, en contra de la Resolución Exenta N° 3621, que asigna tramo profesional para el Sistema de Reconocimiento y Promoción 2022. Indica que, de conformidad al artículo 47 del cuerpo normativo señalado, debió obtener respuesta por resolución fundada en el plazo de 30 días. Agrega que el 25 de agosto de 2023, realizó una denuncia por la demora en la resolución de su recurso, la que no ha sido contestada. Denuncia una vulneración en sus derechos garantizados constitucionalmente de inte

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario, el retardo en la resolución del recurso de reposición interpuesto por el actor, con fecha 12 de julio de 2023, en contra de la Resolución Exenta N° 3621, que asigna tramo profesional para el Sistema de Reconocimiento y Promoción 2022 emanada de la Subsecretaría de Educación, solicitándose, al efecto, que se resuelva fundadamente el recurso deducido en sede administrativa. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la División Jurídica del Ministerio de Educación, consta que a la fecha no se ha resuelto el recurso de reposición del recurrente, fundado en que estaría pendiente el informe del caso del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Cuarto: Que, el proceso sobre evaluación docente se encuentra regulado en el Decreto N° 192 del año 2005 del Ministerio de Educación, cuyo artículo 46 establece que en contra del resultado de la evaluación docente sólo procederá el recurso de reposición, por las causales que se mencionan; por su parte, el artículo 47 del mismo cuerpo legal, dispone que “La resolución que se pronuncie acogiendo o rechazando el recurso de reposición interpuesto deberá ser dictada dentro del plazo de treinta días y notificada al docente recurrente conforme a lo previsto en el artículo 2º de este reglamento, y contra ella no procederá recurso alguno, sin perjuicio del derecho del profesional de la educación de recurrir a las instancias administrativas y judiciales que correspondan”. Lo anterior, se debe complementar con lo dispuesto en la Ley N°19.880, que establece una serie de principios que constituyen garantías en favor de los administrados, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre el recurso de reposición interpuesto, resulta ilegal y arbitraria, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido obtener una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal de su parte. A folio 30, se evacuó informe por la División Jurídica del Ministerio de Educación. En cuanto, al estado de tramitación del recurso de reposición interpuesto por el actor, aquel se encuentra en estudio por parte del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para la complementación del informe asociado a su recurso, por lo que no se encuentra aún en condiciones de ser resuelto. En cuanto a la alegación de haberse excedido el plazo señalado por el artículo 47 del Decreto N° 192 del 2005, del Ministerio de Educación, indica que la Contraloría General de la República, ha señalado que los plazos que las leyes fijan para la administración no son fatales, siendo las actuaciones posteriores a su vencimiento válidas y eficaces, como ha quedado asentado en los dictámenes N° 11.016 de 2001, N° 53.493 de 2005 y N° 55.336 de 2015, por lo que no existiría vulneración a las garantías fundamentales denunciadas. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamenta

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sergio Sebastián González Castro, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, por no resolver dentro del plazo legal el recurso de r

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