VASQUEZ BASCUÑAN ALEJANDRO PORFILIO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Virginia Orellana Antilef, en representación de Alejandro Porfirio Vásquez Bascuñán, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia y del Concejo Municipal de Providencia, ambos representados por doña Evelyn Rose Matthei Fornet, de conformidad a la Ley N° 18.971, en relación con el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, por la dictación del Decreto Exento N°1001 de 20 de julio de 2023 y el Acta de Sesión Ordinaria N°84, del Concejo Municipal de Providencia, de 27 de junio de 2023, a través de las cuales se resolvió no renovar la patente de alcoholes de la recurrente. Indica que la persona afectada arrienda un espacio físico al interior del inmueble ubicado en Av. Manuel Montt N° 198, Providencia, a la sociedad Club Montt Producciones SPA, que posee patentes de restaurante diurno, nocturno, cabaret y salón de baile, que utiliza para vender y comercializar en el local “Menga” que corresponde a un salón de baile o discoteca, en que el expendio y consumo de bebidas alcohólicas comprende un elemento esencial. Explica que la discoteca que funciona en la referida ubicación hace casi 10 años, sin que haya habido, en general, problemas con los vecinos, el entorno o con la autoridad. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que, son hechos públicos y notorios los ocurridos en la madrugada de 13 de abril de 2023, toda vez que fueron ampliamente difundidos, la ocurrencia de una riña afuera del local nocturno, en plena vía pública, que tuvo como resultado dos personas lesionadas. Refiere que a esos hechos se alude en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 84, en base a información que habría sido entregada por la junta vecinal del sector y Carabineros de Chile, sin embargo, en el Decreto N°1001 se expresan más razones que justifican la medida adoptada, a saber: informe de la 19º Comisaría de Carabineros de Providencia, de 9 de mayo de 2023; informe de l
Fundamentos
fundamentos y cuya gravedad, en el evento de ser efectivos, no resulta proporcional a la sanción aplicada, por lo que pide dejar sin efecto la decisión tomada por el Consejo Municipal y la Ilustre Municipalidad de Providencia y ordenar al Alcalde y al Concejo Municipal renovar la patente de alcoholes al recurrente. Segundo: Que el abogado Pablo Durán Urrutia evacuó informe por la Ilustre Municipalidad de Providencia, solicitando el rechazo del recurso, con costas, argumentando que el acto cuestionado, que elimina del Rol General de Patentes las de alcoholes individualizadas como 4-1570 (Restaurante Diurno), 4-1571 (Restaurante Nocturno), 4-1572 (Cabaret), 4-1830 (salón de baile), está ajustado a derecho. Explica que en cumplimiento del artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695 -previa consulta a la junta de vecinos- y, luego de debatir ampliamente el caso, el Concejo Municipal, presidido por la Alcaldesa, de forma unánime decidió no renovar la patente de alcoholes del recurrente. Afirma que no es efectiva la afirmación del recurrente de que no había problemas con los vecinos, toda vez que existen publicaciones de éstos a través de la aplicación “SOSAFE” que evidencian lo contrario. Por otro lado, en cuanto al oficio 132 de la 19ª Comisaría de Carabineros, de 14 de abril de 2023, lo cierto es que, si bien en éste se afirma que no se registran hechos de similares características al ocurrido el 14 de abril de 2023, también se afirma que el establecimiento registra cinco hechos que han requerido la concurrencia de Carabineros por diversos delitos, registrándose incluso una detención el 10 de diciembre de 2022. Hace presente que también existe una carta dirigida a la Alcaldesa, de 13 de abril de 2023, de la Asociación Gremio Barrio Manuel Montt, en que le manifiestan su preocupación por los hechos ocurridos en el local Menga ubicado en el sector, ya que ese local cuenta con un amplio prontuario de externalidades negativas que afectan el buen vivir de los vecinos y al comercio. Señala que los inspectores Municipales detectaron el funcionamiento sin permiso de una sociedad denominada Club Montt Producciones SpA, a la cual la recurrente arrendaba un altillo construido sin autorización para tal efecto, en donde se constató la existencia de carta de alcoholes a nombre de la misma sociedad, que no cuenta con patente para tales efectos ni autorización de funcionamiento, lo que habría sido reconocido por el recurrente en su recurso, al afirmar que “jamás ha habido arriendo de espacios amoblados, sino que sólo una comisión porcentaje” con el Club Montt, a quien le arrendaba el espacio ilegalmente construido y utilizaba de manera compartida la patente de alcoholes. Por otro lado, indica que en el informe emitido por el Cuerpo de Bomberos de la 14° Compañía constan una serie de falencias que ponían constantemente en riesgo la integridad física de los asistentes al local, el cual está dotado de mayor imparcialidad y objetividad que las afirmaciones del recur
Fallo
fallo respectivo”. “Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas”. “Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Cuarto: Que sobre el recurso o acción de amparo económico, la Excma. Corte Suprema ha señalado que “tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. Tal como ha señalado esta Corte es evidente que el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. En efecto, esta garantía const
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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Virginia Orellana Antilef, en representación de Alejandro Porfirio Vásquez Bascuñán, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia y del Concejo Municipal de Providencia, ambos representados por doña Evelyn Rose Matthei
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